Sesión del Concejo Municipal





En la última sesión del Concejo Municipal de Rosario se aprobaron los siguientes proyectos:

Por:Jorge Díaz

DELIMITAN SUELO CON RIESGO DE INUNDABILIDAD EN PALOS VERDES
Las Comisiones de Planeamiento y Urbanismo y de Gobierno y Cultura han tomado en consideración el Mensaje Nº 26/13 S.P., con Anteproyecto de Ordenanza por medio del cual se modifica la Ordenanza Nº 8.886/11 – Plan de Detalle “Palos Verdes”. Todo ello convenientemente evaluado por el Programa de Equilibrios Centro – Periferia.

Considerando: Que, la sanción de la Ordenanza Nº 8.886/11 “Plan de Detalle Palos Verdes” determina la modalidad de Urbanización de 79 hectáreas al Norte del Bosque de los Constituyentes.
Que, la sanción de la Ordenanza 8.876/11 “Delimitación y Usos de Suelo con riesgo de inundabilidad”, determina en base al estudio realizado por la Universidad Nacional de Rosario, las nuevas afectaciones que se registran en la ciudad de Rosario.
Que, la presentación realizada mediante Expediente Nº 36.608-M-12 por el Sr. Maximiliano Mondino (DNI Nº 23.244.302), en su carácter de Director General del Club “Palos Verdes” donde solicita se analicen y adecúen las condiciones previstas en la normativa en vigencia.
Que, la Dirección General de Hidráulica y Saneamiento de la Secretaría de Obras Públicas ha remitido al Concejo Municipal el Expediente Nº 7.397-C-12, donde en detallado informe afirma que con fecha posterior a la sanción de la nueva Ordenanza de Inundabilidad, ha podido verificar datos y actualizar información referida a las condiciones y afectaciones en el sector denominado “Área de Esparcimiento Privado” del Plan de Detalle Palos Verdes.
Que, este informe concluye afirmando que este sector está en condiciones de ser recategorizado como Zona Vb, elevando el Factor de Impermeabilización de Suelo de 0.10 a 0.30.
Que, a fojas 02 del Expediente Nº 36.608-M-12 la Firma “Palos Verdes Country Club” solicita expresamente preservar las instalaciones existentes, como son las canchas de tenis, el buffet, la pileta de natación y demás dependencias que identifican la sede social, trasladando la capacidad constructiva definida en la ordenanza de referencia en el sector catalogado como Espacio Verde Privado.
Que, a fin de no afectar las condiciones generales de urbanización que impulsa la Ordenanza Nº 8.886/11 en relación a los máximos edificables y las compensaciones económicas comprometidas en virtud de estas oportunidades edilicias, resulta pertinente acceder a lo solicitado.
Que, en virtud del relevamiento de la forestación existente en el sector residencial abierto sobre la calle García del Cossio resulta oportuno reducir el factor de ocupación de suelo a fin de preservar gran número de árboles de gran porte que otorgan una calidad paisajística de alto valor.
Que, para no menguar la capacidad edilicia en vigencia, resulta pertinente determinar la altura de las construcciones destinadas a vivienda colectiva en quince metros (15m) que con un Factor de Ocupación de Suelo de 0.20 alcanza el mismo máximo edificable.
Que, esta capacidad constructiva tiene una estrecha relación con las obligaciones determinadas en la Ordenanza Nº 8.886, referidas a la ejecución de veinte (20) cuadras de pavimento a nivel definitivo.
Que, estas obras, ya han sido puestas en marcha en Barrio Ludueña, en el entorno definido por las calles Eva Perón, calle Solís vías del F.C. N.C.A. y Pasaje Cuba, a partir de la firma del Acta Acuerdo Inicio de Tareas celebrado el pasado 24 de Enero, entre la Secretaría de Obras Públicas Municipal y el Sr. Maximiliano Mondino, titular de la firma “Palos Verdes S.R.L.”
Por lo expuesto, estas Comisiones elevan para su tratamiento el siguiente proyecto de:                      
  
ORDENANZA
Artículo 1º: MODIFÍCASE el Artículo 3º CREACIÓN DE TRAZADOS de la Ordenanza Nº 8.886/11, en lo que concierne a los Incisos 3.1, 3.3, 3.4 y 3.5, según se detalla a continuación:
1.1. Suprímese el Trazado Oficial de Calle 14.112 (creada en el Inciso 3.3) en el tramo comprendido entre calle Baigorria al Norte y Av. Milicianos Rosarinos al Sur.
1.2. Suprímese el Trazado Oficial de Calle 1489 (creada en el Inciso 3.4), en el tramo comprendido entre calle García del Cossio al Oeste y Calle 14.112 al Este.
1.3. Suprímese el Trazado Oficial de Calle 1491 (creada en el Inciso 3.5), en el tramo comprendido entre calle García del Cossio al Oeste y Calle 14.112 al Este.
1.4. Modifícase la prolongación hacia el Noreste de calle Milicianos Rosarinos (creada en el Inciso 3.1), determinando una nueva ubicación de su eje, de acuerdo a la siguiente poligonal abierta de tres lados, a saber:
.Lado A-B: recta de 989,65m, de orientación Suroeste-Noreste, cuyo Punto Inicial A surge de la intersección entre la Línea Municipal Este de calle García del Cossio y la paralela a 5 m hacia el Noroeste del Deslinde Parcelario Sur del S/M, Gráfico 2, S/D 10 de la Sección Catastral 14ª.
.Lado B-C: curva de 444 m de longitud de arco y 332,50 m de radio, de orientación Suroeste-Norte, cuya tangente en el vértice B está constituída por la prolongación hacia el Noreste del Lado recto A-B.
.Lado C-D: recta de 113,10 m, de orientación Sur-Norte, donde el Punto Final D es la intersección de la paralela a 387 m hacia el Este del eje de Calle 1354, con la Línea Municipal Sur de calle Baigorria.
1.5. Créase la calle pública a denominarse 14.116 de 14 m de ancho y orientación Sur-Norte, en el tramo comprendido entre calle Milicianos Rosarinos al Sur y calle Baigorria al Norte, ubicando su eje en forma paralela y a 132 m hacia el Este del eje de Calle 1354.
1.6. Créase la calle pública a denominarse 14.118 de 14 m de ancho y orientación Sur-Norte, en el tramo comprendido entre Calle 1489, a crear en el Artículo 10º de la presente Ordenanza, al Sur y calle Baigorria al Norte, ubicando su eje en forma paralela y a 124 m hacia el Este del eje de Calle 14.116.
1.7. Créase la Calle 1489 de orientación Suroeste-Noreste, entre Calle 1354 al Oeste y calle Milicianos Rosarinos al Este, definiendo su traza en tres tramos rectos quebrados de anchos variables producto de ubicar su eje y Líneas Municipales de acuerdo a lo siguiente:
1.7.1. Entre Calles 1354 y 14116:
Se determina con un ancho variable entre 18 m y 30 m.
El eje se define coincidente al segmento EF, en donde el Punto E se ubica sobre el eje de Calle 1354, a 302 m hacia el Sur de la Línea Municipal Sur de calle Baigorria, medidos sobre el mismo; y el Punto F, se sitúa sobre el eje de Calle 14.116, a 264 m hacia el Sur de la Línea Municipal Sur de calle Baigorria, medidos sobre el mismo.
La Línea Municipal Norte queda determinada por la unión de los puntos de intersección entre la Línea Municipal Este de Calle 1354 con  la paralela a 9 m hacia el Norte del eje y de la intersección entre la Línea Municipal Oeste de Calle 14.116 con la paralela a 15 m hacia el Norte del citado eje.
La Línea Municipal Sur se define por la unión del Punto de intersección entre la Línea Municipal Este de Calle 1354 y la paralela a 9 m hacia el Sur del eje, con el Punto de  intersección entre la Línea Municipal Oeste de Calle 14.116 y la paralela a 15 m hacia el Sur del citado eje.
1.7.2. Entre Calles 14116 y 14118:
Se determina con un ancho constante de 30 m.
El eje se define coincidente con el segmento FG, en donde el Punto G se ubica sobre el eje de Calle 14.118, medidos sobre el mismo a 188 m hacia el Sur de la Línea Municipal Sur de calle Baigorria.
Las Líneas Municipales Norte y Sur quedan determinadas por las paralelas a 15 m hacia el Norte y Sur, respectivamente del eje descripto anteriormente.
1.7.3. Entre Calles 14118 y Milicianos Rosarinos:
Se determina con un ancho variable entre 30 m y 18 m.
El eje se define coincidente con el segmento GH, en donde el Punto H se ubica sobre la prolongación hacia el Sur del segmento CD descripto en el Artículo 4º, a 152 m hacia el Sur de la Línea Municipal Sur de calle Baigorria, medidos sobre el mismo.
La Linea Municipal Norte queda determinada por la unión del Punto que surge de la intersección entre la Línea Municipal Este de Calle 14118 con la paralela a 15 m hacia el Norte del eje, y del Punto de intersección entre la Línea Municipal Oeste de calle Milicianos Rosarinos con la paralela a 9 m hacia el Norte del eje mencionado.
La Linea Municipal Sur se define por la unión del punto de intersección entre la Línea Municipal Sur definida en el inciso anterior y la paralela a 15 m hacia el Sur del eje; con el Punto de intersección entre la Línea Municipal Oeste de calle Milicianos Rosarinos y la paralela a 9 m hacia el Sur del citado segmento.
ART. 2º: MODIFÍCASE el Inciso 5.5. “Obligación de ejecutar las obras de infraestructura de los espacios públicos y trazados”, del Artículo 5º: OBLIGACIONES DEL EMPRENDEDOR - de la Ordenanza Nº 8.886/11, incorporando la obligación de ejecutar los siguientes trazados oficiales:
Calle 14.116, de 14 m de Ancho Oficial, en el tramo comprendido por calle Baigorria al Norte y Av. Milicianos Rosarinos al Sur.
Calle 14.118, de 14 m de Ancho Oficial, en el tramo comprendido por calle Baigorria al Norte y Calle 1489 al Sur.
Calle 1489, de ancho variable de 30 m, en el tramo comprendido entre Calle 1354 al Este y Av. Milicianos Rosarinos al Oeste.
ART. 3º: MODIFÍCASE el Artículo 9º: ANEXOS GRÁFICOS, de la Ordenanza Nº 8.886/11, debiendo reemplazarse los Anexos Nº 3, Nº 4 y Nº 5 de la citada por los Anexos Gráficos Nº 3, Nº 4 y Nº 5 que se adjuntan a la presente. Por otra parte, INCORPÓRANSE a dicho texto normativo los Anexos Gráficos Nº 6: Indicadores Urbanísticos Sector Residencial Cerrado y Nº 7: Indicadores Urbanísticos Sector Residencial Abierto Nº 2.



COLOCARÁN CÓDIGO QR EN SITIOS DE INTERES

Las Comisiones de Gobierno y Cultura y de Presupuesto y Hacienda han tomado en consideración el proyecto de Ordenanza del cual propone crear el “Programa de Códigos de respuesta Rápida para la ciudad de Rosario”.
Se fundamenta el presente en las siguientes consideraciones: “Visto: Las ventajas que implica el sistema de almacenamiento masivo de información en matriz de puntos o código digital.

Considerando: Que el código “QR” (quick response barcode, código de barras de respuesta rápida) permite mediante el uso de la tecnología celular, obtener información al instante de lugares, instituciones, personas, etc.
Que es una herramienta cuyo uso crece día a día en el país y el mundo, permitiendo difusión y promoción de rápido acceso a la información.
Que su capacidad de almacenamiento es muy superior respecto a los códigos de barras tradicionales.

Que su instalación es muy simple, sólo se debe colocar el código impreso en el lugar específico que se quiera promocionar o brindar información, y luego escanearlo con una aplicación.
Que resulta muy simple acceder a los códigos QR, ya que se hace mediante un teléfono celular, netbook, notebook, tableta o cualquier otro dispositivo móvil con acceso a internet y provistos de cámara.

Que existen en internet numerosos sitios con “generadores gratuitos de código QR”, los cuales permiten codificar no sólo texto, sino también imágenes, audios e incluso videos.
Que los códigos QR poseen un soporte de multiplicidad de formatos actuales: texto, SMS, enlaces a página WEB, e incluso información binaria.
Que entre otros usos, los vecinos podrán acceder a información sobre monumentos, esculturas, referencias históricas, e incluso reseñas sobre los nombres de las calles.
Que acompañamos como anexo al presente una serie de ejemplos de funcionamiento del sistema de códigos QR.”
Las Comisiones han creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia proponen para su aprobación el siguiente proyecto de:
I.- ORDENANZA                                                                 
Artículo 1°: Créase el “Programa de Códigos de Respuesta Rápida para la ciudad de Rosario”, al cual se tendrá acceso remoto vía códigos QR.
Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda, se encontrará autorizado a realizar las obras y/o gestiones necesarias para la implementación del programa establecido en el artículo 1° de la presente ordenanza.
Artículo 3°: Colóquese en el ingreso de cada oficina y/o repartición dependiente de la Municipalidad de Rosario, un letrero con un código QR que brinde información detallada sobre la misma.
Artículo 4°: Impleméntense en monumentos, sitios históricos y/o culturales de la ciudad de Rosario un código QR que brinde acceso a los habitantes y/o turistas sobre información de relevancia histórica, y/o artística, y/o cultural del mismo.
Artículo 5°: Incorpórese la obligatoriedad a cada evento y/o actividad organizada, y/o patrocinada, y/o promovida por la Municipalidad de la ciudad de Rosario, de tener un código QR en las campañas publicitarias gráficas que realice para brindar información específica y detallada respecto de las mismas.
Artículo 6°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal generar audio-guías con circuitos turísticos a los cuales podrá accederse remotamente vía códigos QR.
Artículo 7°: Establécese la obligatoriedad respecto de la Municipalidad de Rosario, de exhibir visiblemente un código QR en cada obra pública que realice a fin de proporcionar información detallada sobre la misma.
Artículo 8°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar los alcances de la presente ordenanza a otros usos, con el objetivo de brindar información para los habitantes de la ciudad.
Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo con sus considerandos, etc.
II.- DECRETO
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo para que a través de la repartición que corresponda y de acuerdo con el “Programa de Códigos de Respuesta Rápida para la Ciudad de Rosario” creado por ordenanza Nº..., estudie la factibilidad de  :
a) Colocar en todas las paradas de colectivos de la ciudad de Rosario un código QR que proporcione los recorridos y cuadro de horarios de los mismos.
b) Instalar en todas las unidades de taxis de la ciudad de Rosario un cartel indicativo con código QR a fin de que el pasajero pueda obtener datos detallados del conductor y del vehículo en el cual se traslada.
Art. 2º.-  Comuníquese con sus considerandos, etc.


DECLARAN CIUDADANO DISTINGUIDO AL INGENIERO JOSÉ ADJIMAN

La Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de Decreto solicitando que se declare Ciudadano Distinguido de la ciudad de Rosario al Ingeniero José Marcos Adjimán. 
Se fundamenta el presente en las siguientes consideraciones: “Visto: La destacada trayectoria académica, de gestión y ciudadana de don JOSÉ MARCOS ADJIMAN, Ingeniero Civil y Agrimensor de la Universidad Nacional de Rosario, y;
Considerando: Que JOSÉ MARCOS ADJIMAN, nació en Rosario, el 18 de agosto de 1934;
Que cursó sus estudios primarios en la Escuela Nº 60, Mariano Moreno y sus estudios secundarios en la Escuela Superior de Comercio (U.N.R);
Que ha dedicado su vida profesional y académica al estudio y perfeccionamiento de la Seguridad Vial, consistiendo esta en la prevención de accidentes de tránsito o la minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de los ciudadanos;
Que ocupó destacados cargos en los Departamentos Ejecutivos Nacional, Provinacial y Local:
- Director del Departamento de Pavimentación de Municipalidades del Sur de la Provincia de Santa Fe entre 1972 y 1983;
- Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad entre 1983 y 1986;
-Asesor de Gabinete de Secretaría de Transporte de la Nación en 1986;
-Asesor de la comisión de Obras Públicas de la Cámara de Diputados de la Nación en 1987;
-Secretario de Servicios Públicos de la Municipalidad de Rosario en 1987 y 1988;
-Secretario de Producción, Promoción del Empleo y comercio Exterior de la Municipalidad de la ciudad de Rosario entre 1996 y 1999;
-Asesor de Gobierno de la Provincia de Santa Fe;
-Evaluador de la Comisión Nacional de Evaluación Universitaria entre 2002 y 2008;
-Presidente del Ente Zona Franca Santafesina;
Que realizó trabajos significativos  en el Área Metropolitana del Gran Rosario, que fueron, en todos los casos, ya sean trabajos de proyectos o conducción de obra, obtenidos por Concurso Público, estando a cargo de la Dirección o Co Dirección, a saber:
-Enlace Avellaneda;
-Paseo Ribereño;
-Camino de los Granaderos;
-Proyecto Pavimentación Parque Industrial Alvear;
-Proyecto de Pavimentación Barrio Las Delicias, Carlos Casado, Parque Casas y Saladillo;
-Pavimentación Granadero Baigorria, Capitán Bermúdez, Arroyo Seco, Funes.
Que cuenta con frondosos antecedentes Docentes, de Gestión e Investigación:
-Profesor titular de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Rosario con 50 años de actuación en la Docencia Vial en las siguientes asignaturas y actividades:  Equipos Viales, Trazados, Obras Básicas y Subrasantes, Vías de Comunicación, Contratos, Especificaciones y Legislación Vial, Vialidad Especial, Autopistas y Aeropuertos, Transportes, Proyectos, Evaluación de Proyectos de Inversión;
-Cursos de Posgrado;
-Consejero en el consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería de la U.N.R. Por tres períodos;
-Director del Departamento de Transporte de la Escuela de Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería de Rosario;
-Presidente del Congreso Panamericano de Carreteras, por cuatro años;
-Secretario Técnico de la Facultad de la Facultad de Ingeniería de Rosario;
-Investigador Categorizado por la Universidad de Rosario, Categoría II;
-Incorporado al Banco de Evaluadores Nacionales, Ministerio de Educación;
-Director del Instituto de Estudios de Transporte.
Que ha impulsado desde la función pública e investigativa, numerosas realizaciones que han determinado un notable crecimiento y desarrollo urbano, mejorando en muchos aspectos, la calidad de los derechos de los ciudadanos:
-Primera FERIA INTERNACIONAL DEL ALIMENTO ROSARIO (FIAR), en 1998;
-Conclusión de la Autopista Rosario-Buenos Aires;
-Avenida de Circunvalación de Rosario;
-Plan Circunvalar.
Que se ha destacado en su profesión:
-Empresario de Obras Viales, entre 1965 y 1972;
-Consultor, participando como Director Técnico de la firma Adjiman Chegoriansky S. A., posteriormente convertida en CONINSA S.A.;
-Integrando equipos  de profesionales entre los años 1972 y 1983, participó en el proyecto y dirección de 1.800 kilómetros de caminos rurales y urbanos.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               
Que dictó innumerables conferencias  y cursos sobre temas viales;
Que  intervino en  Congresos, como expositor y como asistente, sobre temáticas de Obras Públicas y Viales;
Que participó representando oficialmente a la  República Argentina, en numerosas ocasiones;
Que en la actualidad es Presidente de la Zona Franca de la Provincia de Santa Fe.”
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO                                                                     
Artículo 1.- Declárase “Ciudadano Distinguido” de la ciudad de Rosario al Ingeniero JOSÉ MARCOS ADJIMAN, en reconocimiento a su activa trayectoria y compromiso por mejorar el espacio público, las condiciones y desarrollo de las redes viales como formas de integración y comunicación, tendientes a mejorar el bienestar social, económico y cultural de los ciudadanos de Rosario.
Art. 2.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, como reconocimiento al homenajeado, en un acto público que se llevará  a cabo en fecha a designar.
Art. 3.- Comuníquese al precitado, familiares, a todas las entidades que trabajen con la problemática de vialidad y transporte en cualquiera de sus formas.
Art. 4.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo con sus considerandos, etc.


DISTINGUIRÁN A DESTACADOS DEPORTISTAS 
La Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de Decreto para, que se otorgue Diploma de Honor a Braian Vivot, Gastón Rodriguez, Rodrigo Lugrin y Maximiliano Fernández. 
Se fundamenta el presente en las siguientes consideraciones: “Visto: Que en el mes de abril del corriente año se desarrolló el Torneo Cuadrangular Internacional “30 Défi Sportif AlterGo” en el que nuestro país logró consagrarse ganador; y
Considerando: Que en el mes de abril del corriente año se desarrolló el Torneo Súper Final de Fútbol Internacional de siete atletas con parálisis cerebral “30 Défi Sportif AlterGo” en el que nuestro país logró consagrarse ganador.
Que el Torneo Cuadrangular Internacional “30 Défi Sportif AlterGo” se desarrolló en Canadá y han participado Inglaterra, Canadá, Australia y Argentina.
Que nuestros futbolistas, atletas  con parálisis cerebral, han logrado un excelente desarrollo enfrentándose a Inglaterra en el último juego realizado el día domingo 28 de abril en el Complexe Sportif Claude-Robillard, obteniendo una victoria de 2 a 1.
Que no sólo es menester resaltar el orgullo que este logro representa para nuestro país, sino que también, cuatro jugadores del plantel son integrantes de Asociación Voluntad Integral Discapacitados Argentinos – Rosario (A.V.I.D.A- Rosario), a saber: Lugrin Rodrigo, Gastón Rodriguez, Braian Vivot y Maximiliano Fernández.
Que el joven Braian Vivot es atleta de fútbol 7 parálisis cerebral y nació en la ciudad de Rosario en el año 1992.
Que cuenta con una trayectoria deportiva destacable pese a su corta edad, siendo menester destacar sus mejores actuaciones en los últimos años, a saber:
- AÑO 2009: TORNEO NACIONAL DE FÚTBOL 7 -MAR DEL PLATA – 2 PUESTO.
- AÑO 2010: COPA AMERICA FÚTBOL 7- ARGENTINA. TERCERO Y CLASIFICACION MUNDIAL HOLANDA 2011.
- AÑO 2011: CAMPEONATO MUNDIAL DE FÚTBOL 7- HOLANDA. NOVENO.
PUESTO Y CLASIFICACION JUEGOS PARAOLIMPICOS LONDRES 2012.
- AÑO 2012 JUEGOS PARAOLIMPICOS LONDRES.
- AÑO 2013 CUADRANGULAR INTERNACIONAL-MONTREAL –CANADA. PRIMER PUESTO.
Que entre sus próximas competencias se encuentran el Campeonato Mundial de Fútbol que se desarrollará en Barcelona, agosto 2013.
Que otro integrante de A.V.I.D.A – Rosario que representó a nuestro país ante el Cuadrangular Internacional “30 Défi Sportif AlterGo” es Gastón Rodríguez.
Que Gastón Rodríguez nació en la ciudad de Rosario y es atleta en la disciplina fútbol 7 parálisis cerebral.
Que pese a sus dieciocho años de edad, el joven Gastón Rodríguez cuenta con una destacada trayectoria deportiva, resaltando de sus últimos años, a saber:
- AÑO 2009: JUEGOS PARAPANAMERICANOS INFANTO-JUVENILES- BOGOTA. MEDALLA PLATA.
- AÑO 2010: COPA AMERICA FÚTBOL 7- ARGENTINA. TERCERO Y CLASIFICACION MUNDIAL HOLANDA 2011.
- AÑO 2011: CAMPEONATO MUNDIAL DE FÚTBOL 7- HOLANDA. NOVENO PUESTO Y CLASIFICACION JUEGOS PARAOLIMPICOS LONDRES 2012.
-AÑO 2013 CUADRANGULAR INTERNACIONAL-MONTREAL –CANADA. PRIMER PUESTO
Que entre sus próximas competencias, Gastón Rodríguez participará del Campeonato Mundial de Fútbol que se desarrollará en Barcelona, en agosto del corriente año.
Que nuestro país fue representado también por el joven Rodrigo Lugrin, miembro de la Asociación Voluntad Integral Discapacitados Argentinos – Rosario (A.V.I.D.A – Rosario).
Que Rodrigo Lugrin nació en el año 1993 en la localidad de Villa Clara, Entre Ríos y es atleta en la disciplina fútbol 7 parálisis cerebral.
Que con sus 16 años de edad, Rodrigo Lugrin cuenta con una destacada trayectoria deportiva, y participó de los siguientes encuentros internacionales:
- AÑO 2009. PARAPANAMERICANO INFANTO JUVENIL .BOGOTA. MEDALLA DE PLATA.
- AÑO 2009: TORNEO NACIONAL DE FUTBOL 7 -MAR DEL PLATA – 2 PUESTO.
- AÑO 2010: COPA AMERICA FUTBOL 7- ARGENTINA. TERCERO Y CLASIFICACION MUNDIAL HOLANDA 2011.
- AÑO 2011: CAMPEONATO MUNDIAL DE FUTBOL 7- HOLANDA. NOVENO PUESTO Y CLASIFICACION JUEGOS PARAOLIMPICOS LONDRES 2012.
- AÑO 2012: JUEGOS PARAOLIMPICOS LONDRES.
- AÑO 2013: CUADRANGULAR INTERNACIONAL-MONTREAL –CANADA. PRIMER PUESTO.
Que entre sus próximas competencias, Rodrigo Lugrin participará del Campeonato Mundial de Fútbol que se desarrollará  en Barcelona, en agosto del corriente año.
Que otro de los integrantes de A.V.I.D.A – Rosario que representó a nuestro país ante el Cuadrangular Internacional “30 Défi Sportif AlterGo” es Maximiliano Fernández.
Que Maximiliano Fernández, joven deportista de 23 años de edad nació  en la ciudad de Villaguay, Entre Ríos y actualmente forma parte de la Asociación Voluntad Integral Discapacitados Argentinos – Rosario.
Que con sus 23 años de edad, Maximiliano Fernández cuenta con una destacada trayectoria deportiva y participó de los siguientes encuentros internacionales:
- AÑO 2009: PARAPANAMERICANO INFANTO JUVENIL. BOGOTA. MEDALLA DE PLATA.
- AÑO 2009: TORNEO NACIONAL DE FUTBOL 7 -MAR DEL PLATA – 2 PUESTO.
- AÑO 2010: COPA AMERICA FUTBOL 7- ARGENTINA. TERCERO Y CLASIFICACION MUNDIAL HOLANDA 2011.
- AÑO 2011: CAMPEONATO MUNDIAL DE FÚTBOL 7- HOLANDA. NOVENO PUESTO Y CLASIFICACION JUEGOS PARAOLIMPICOS LONDRES 2012.
- AÑO 2013: CUADRANGULAR INTERNACIONAL-MONTREAL –CANADA. PRIMER PUESTO.
Que entre sus próximas competencias, Maximiliano Fernández participará del Campeonato Mundial de Fútbol que se desarrollará en Barcelona, en agosto del corriente año.
Que la Ley Nacional 26.378 aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que dispone en su artículo 30: “La participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte de las personas con discapacidad, estableciendo en su apartado 5: A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;
b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;
c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;
d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;
e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.”
Que en el mismo sentido la provincia de Santa Fe ha sancionado la Ley Nº 10.554 la cual adhiere en su artículo primero (1º) a la Ley Nacional de Fomento y Desarrollo del Deporte Nº 20.655/74.
Que es menester destacar la labor de la Asociación Voluntad Integral Discapacitados Argentinos – Rosario (A.V.I.D.A – Rosario) que trabaja arduamente por la formación y la efectiva inclusión de todas las personas con discapacidad.
Que la Municipalidad de Rosario tiene entre sus deberes y obligaciones la formulación de diseños de políticas públicas vinculadas a las áreas deportivas y lúdicas deportivas, difundiendo y promoviendo estos derechos  en el marco de todas las acciones y actividades deportivas en el ámbito de la ciudad de Rosario.”
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1º.- Otórguese “Diploma de Honor” a los jóvenes Braian Vivot, Gastón Rodríguez, Rodrigo Lugrin y Maximiliano Fernández por ser un ejemplo de esfuerzo, dedicación y tenacidad y por su gran aporte a nuestra ciudad y al mundo en el ámbito del Deporte para personas con discapacidad en virtud de haber consagrado ganador a nuestro país con Medalla de Oro en el “30 Défi Sportif AlterGo”, realizado en Canadá.
Art. 2º.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, como reconocimiento a los homenajeados, en un acto público que se llevará a cabo en fecha a designar. Invítese a los familiares de los homenajeados, a las Instituciones Deportivas competentes y a las entidades que trabajen la problemática de la discapacidad.
Art. 3º.- Comuníquese el presente a los homenajeados, a la Asociación Voluntad Integral Discapacitados Argentinos – Rosario (A.V.I.D.A – Rosario), a las Instituciones Deportivas competentes y a las entidades que trabajen la problemática de la discapacidad.-
Art. 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo con sus considerandos, etc.


CONMEMORACIÓN POR LOS 100 AÑOS DE LA PROMULGACIÓN DE LA “LEY PALACIOS”
La Comisión de Gobierno y Cultura tomó en consideración el proyecto de
Declaración y Resolución en el cual conmemoran el cumplimiento de los 100 años de Promulgación de la Ley Nº 9143 “Ley Palacios”.
Se fundamenta el presente en las siguientes consideraciones: “Visto: Que un 23 de setiembre de 1913 es sancionada en nuestro país la Ley Nº 9143, por iniciativa del Diputado Socialista Alfredo Palacios, a través de la cual se propuso una importante reforma al Código Penal Argentino con el fin de reprimir y penar la rufianería.
Y Considerando: Que la mencionada Ley constituyó la primera tendiente a proteger a las víctimas de trata sexual, penalizando a sus responsables y colocando a la Argentina en la vanguardia legislativa de la época.
Que Argentina en aquellos tiempos, tenia una estructura social que desde el punto de vista demográfico y poblacional evidenciaba un marcado predominio de extranjeros por sobre pobladores nativos, y mucho más hombre que mujeres. Siguiendo el relato de historiadores, en ese marco “La prostitución cundía y verdaderas mafias de rufianes dominaban no solo el negocio de la prostitución sino también la trata de blancas. Cafiolos, cafishios, rufianes y proxenetas de todo el mundo tenían en la Buenos Aires del siglo XIX la “Meca de la Prostitución Mundial”.
Que basta trascribir un fragmento del antiguo reglamento de Prostíbulos de Buenos Aires (1875) para comprender el contexto en el que se gesta la iniciativa del joven socialista: “No podrá haber en los prostíbulos mujeres menores de 18 años, salvo que se hubieren entregado a la prostitución con anterioridad”.
Que en aquel entonces también el dinero y poder se entrecruzaban, y casi de un modo similar al que evidenciamos contemporáneamente, la tolerancia encontraba su razón de ser en la complicidad y asociación sobre las utilidades que arrojaba este negocio sucio.
Que el Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados del año 1913, nos permite rescatar el interesante debate y las argumentaciones que se esgrimieron en torno a la propuesta. Algunos diputados que participaron de la discusión del proyecto del Dr. Palacios sostenían:
Que la Coalición Internacional contra el Tráfico de Mujeres rescató  y tomó esa fecha por considerarla una jornada histórica en la lucha contra la rufianería, instituyendo desde 1999 a nivel mundial el día 23 de septiembre de cada año como “el Día Internacional contra la Explotación sexual y la Trata de Mujeres, Niños y Niñas”.
Que este año estamos asistiendo al centenario de la promulgación de la Ley Nº 9143, más conocida como “Ley Palacios”.
Que el delito de la trata aún persiste en pleno siglo XXI, siendo un problema mundial que constituye una clara violación de los Derechos Humanos.
Que según los especialistas, se estima que la trata es el tercer negocio ilícito más lucrativo, luego del tráfico de drogas y de las armas.
Que la trata hoy, debe ser leída como una variante contemporánea de la esclavitud y como otra modalidad de ejercer violencia de género.
Que conmemorar los 100 años de la Ley Palacios, además de rescatar la impecable y valorable labor de nuestro legislador, nos permite mantener en agenda uno de los temas sociales más trascendentes y complejos y de ese modo trabajar colectivamente para definir y repensar nuevas e innovadoras estrategias que ayuden a erradicar la existencia del delito de trata y explotación sexual en nuestras sociedades.”
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:
I.- DECLARACION
El Concejo Municipal de Rosario conmemora el cumplimiento de los cien años de la promulgación de la Ley Nº 9143, conocida como Ley Palacios, mediante la cual –el por entonces diputado socialista Alfredo Palacios- propone una importante reforma al Código Penal Argentino con el fin de reprimir y penar la rufianería, constituyendo la primer ley tendiente a proteger a las víctimas de trata sexual, penalizando a sus responsables y colocando a la Argentina en la vanguardia legislativa de la época.
II.-   RESOLUCION
1º El Concejo Municipal de Rosario resuelve que el día 23 de septiembre del corriente año, y en el marco del cumplimiento de los cien años de la sanción de la Ley Nº 9143, se procederá a colocar una placa recordatoria en el Concejo Municipal de Rosario con el propósito de rescatar aquella jornada histórica en la lucha contra la rufianería, que sirvió de hito para instituir a nivel mundial el día 23 de septiembre de cada año como “el Día Internacional contra la Explotación sexual y la Trata de Mujeres, Niños y Niñas”.

Además se aprobados en el Palacio Vasallo la inspección del boliche “Poker Star”; la declaración de interés municipal de la I audiencia de desclasificación de archivos de fenómenos aeroespaciales.
También la incorporación de servicio de guardia medica en cuatro centros de salud; además la instalación de baños químicos en zona de ferias municipales y la convocatoria a una jornada de debate y audiencia publica sobre despenalización de drogas para consumo personal, entre otros temas.


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