En la última sesión del Concejo
Municipal de Rosario se aprobaron los siguientes proyectos:
Por:Jorge Díaz
DELIMITAN
SUELO CON RIESGO DE INUNDABILIDAD EN PALOS VERDES
Las Comisiones de
Planeamiento y Urbanismo y de Gobierno y Cultura han tomado en consideración el
Mensaje Nº 26/13 S.P., con Anteproyecto de Ordenanza por medio del cual se
modifica la Ordenanza Nº 8.886/11 – Plan de Detalle “Palos Verdes”. Todo ello
convenientemente evaluado por el Programa de Equilibrios Centro – Periferia.
Considerando: Que, la sanción de la Ordenanza Nº 8.886/11 “Plan de
Detalle Palos Verdes” determina la modalidad de Urbanización de 79 hectáreas al Norte
del Bosque de los Constituyentes.
Que, la sanción de la
Ordenanza 8.876/11 “Delimitación y Usos de Suelo con riesgo de inundabilidad”,
determina en base al estudio realizado por la Universidad Nacional de Rosario,
las nuevas afectaciones que se registran en la ciudad de Rosario.
Que, la presentación
realizada mediante Expediente Nº 36.608-M-12 por el Sr. Maximiliano
Mondino (DNI Nº 23.244.302), en su carácter de Director General del Club “Palos
Verdes” donde solicita se analicen y adecúen las condiciones previstas en la
normativa en vigencia.
Que, la Dirección General de
Hidráulica y Saneamiento de la Secretaría de Obras Públicas ha remitido al
Concejo Municipal el Expediente Nº 7.397-C-12, donde en detallado informe
afirma que con fecha posterior a la sanción de la nueva Ordenanza de
Inundabilidad, ha podido verificar datos y actualizar información referida a
las condiciones y afectaciones en el sector denominado “Área de Esparcimiento
Privado” del Plan de Detalle Palos Verdes.
Que, este informe concluye
afirmando que este sector está en condiciones de ser recategorizado como
Zona Vb, elevando el Factor de Impermeabilización de Suelo de 0.10 a 0.30.
Que, a fojas 02 del
Expediente Nº 36.608-M-12 la Firma “Palos Verdes Country Club” solicita
expresamente preservar las instalaciones existentes, como son las canchas de
tenis, el buffet, la pileta de natación y demás dependencias que identifican la
sede social, trasladando la capacidad constructiva definida en la ordenanza de
referencia en el sector catalogado como Espacio Verde Privado.
Que, a fin de no afectar las
condiciones generales de urbanización que impulsa la Ordenanza Nº 8.886/11 en
relación a los máximos edificables y las compensaciones económicas
comprometidas en virtud de estas oportunidades edilicias, resulta pertinente
acceder a lo solicitado.
Que, en virtud del
relevamiento de la forestación existente en el sector residencial abierto sobre
la calle García del Cossio resulta oportuno reducir el factor de ocupación de
suelo a fin de preservar gran número de árboles de gran porte que otorgan una
calidad paisajística de alto valor.
Que, para no menguar la
capacidad edilicia en vigencia, resulta pertinente determinar la altura de las
construcciones destinadas a vivienda colectiva en quince metros (15m) que con
un Factor de Ocupación de Suelo de 0.20 alcanza el mismo máximo edificable.
Que, esta capacidad
constructiva tiene una estrecha relación con las obligaciones determinadas en
la Ordenanza Nº 8.886, referidas a la ejecución de veinte (20) cuadras de
pavimento a nivel definitivo.
Que, estas obras, ya han
sido puestas en marcha en Barrio Ludueña, en el entorno definido por las calles
Eva Perón, calle Solís vías del F.C. N.C.A. y Pasaje Cuba, a partir de la firma
del Acta Acuerdo Inicio de Tareas celebrado el pasado 24 de Enero, entre la
Secretaría de Obras Públicas Municipal y el Sr. Maximiliano Mondino, titular de
la firma “Palos Verdes S.R.L.”
Por lo expuesto, estas
Comisiones elevan para su tratamiento el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º: MODIFÍCASE el Artículo 3º CREACIÓN DE TRAZADOS de la Ordenanza
Nº 8.886/11, en lo que concierne a los Incisos 3.1, 3.3, 3.4 y 3.5, según se
detalla a continuación:
1.1. Suprímese el Trazado Oficial de Calle 14.112 (creada
en el Inciso 3.3) en el tramo comprendido entre calle Baigorria al Norte y Av.
Milicianos Rosarinos al Sur.
1.2. Suprímese el Trazado Oficial de Calle 1489 (creada en
el Inciso 3.4), en el tramo comprendido entre calle García del Cossio al Oeste
y Calle 14.112 al Este.
1.3. Suprímese el Trazado Oficial de Calle 1491 (creada en
el Inciso 3.5), en el tramo comprendido entre calle García del Cossio al Oeste
y Calle 14.112 al Este.
1.4. Modifícase la prolongación hacia el Noreste de calle
Milicianos Rosarinos (creada en el Inciso 3.1), determinando una nueva
ubicación de su eje, de acuerdo a la siguiente poligonal abierta de tres lados,
a saber:
.Lado A-B: recta de 989,65m, de orientación Suroeste-Noreste,
cuyo Punto Inicial A surge de la intersección entre la Línea Municipal Este de
calle García del Cossio y la paralela a 5 m hacia el Noroeste del Deslinde Parcelario
Sur del S/M, Gráfico 2, S/D 10 de la Sección Catastral 14ª.
.Lado B-C: curva de 444 m de longitud de arco y 332,50 m de radio, de orientación
Suroeste-Norte, cuya tangente en el vértice B está constituída por la
prolongación hacia el Noreste del Lado recto A-B.
.Lado C-D: recta de 113,10 m, de orientación Sur-Norte, donde el
Punto Final D es la intersección de la paralela a 387 m hacia el Este del eje
de Calle 1354, con la Línea Municipal Sur de calle Baigorria.
1.5. Créase la calle pública a denominarse 14.116 de 14 m de ancho y orientación
Sur-Norte, en el tramo comprendido entre calle Milicianos Rosarinos al Sur y
calle Baigorria al Norte, ubicando su eje en forma paralela y a 132 m hacia el Este del eje
de Calle 1354.
1.6. Créase la calle pública a denominarse 14.118 de 14 m de ancho y orientación
Sur-Norte, en el tramo comprendido entre Calle 1489, a crear en el
Artículo 10º de la presente Ordenanza, al Sur y calle Baigorria al Norte,
ubicando su eje en forma paralela y a 124 m hacia el Este del eje de Calle 14.116.
1.7. Créase la Calle 1489 de orientación
Suroeste-Noreste, entre Calle 1354 al Oeste y calle Milicianos Rosarinos al Este,
definiendo su traza en tres tramos rectos quebrados de anchos variables
producto de ubicar su eje y Líneas Municipales de acuerdo a lo siguiente:
1.7.1. Entre Calles
1354 y 14116:
Se determina con un ancho
variable entre 18 m
y 30 m.
El eje se define
coincidente al segmento EF, en donde el Punto E se ubica sobre el eje de Calle 1354, a 302 m hacia el Sur de la
Línea Municipal Sur de calle Baigorria, medidos sobre el mismo; y el Punto F,
se sitúa sobre el eje de Calle 14.116, a 264 m hacia el Sur de la Línea Municipal Sur de
calle Baigorria, medidos sobre el mismo.
La Línea Municipal Norte
queda determinada por la unión de los puntos de intersección entre la Línea
Municipal Este de Calle 1354 con la paralela a 9 m hacia el Norte del eje y de
la intersección entre la Línea Municipal Oeste de Calle 14.116 con la paralela
a 15 m
hacia el Norte del citado eje.
La Línea Municipal Sur se
define por la unión del Punto de intersección entre la Línea Municipal Este de
Calle 1354 y la paralela a 9 m
hacia el Sur del eje, con el Punto de intersección entre la Línea
Municipal Oeste de Calle 14.116 y la paralela a 15 m hacia el Sur del citado
eje.
1.7.2. Entre Calles
14116 y 14118:
Se determina con un ancho
constante de 30 m.
El eje se define
coincidente con el segmento FG, en donde el Punto G se ubica sobre el eje de
Calle 14.118, medidos sobre el mismo a 188 m hacia el Sur de la Línea Municipal Sur de
calle Baigorria.
Las Líneas Municipales Norte
y Sur quedan determinadas por las paralelas a 15 m hacia el Norte y Sur,
respectivamente del eje descripto anteriormente.
1.7.3. Entre Calles
14118 y Milicianos Rosarinos:
Se determina con un ancho
variable entre 30 m
y 18 m.
El eje se define
coincidente con el segmento GH, en donde el Punto H se ubica sobre la
prolongación hacia el Sur del segmento CD descripto en el Artículo 4º, a 152 m hacia el Sur de la
Línea Municipal Sur de calle Baigorria, medidos sobre el mismo.
La Linea Municipal Norte
queda determinada por la unión del Punto que surge de la intersección entre la
Línea Municipal Este de Calle 14118 con la paralela a 15 m hacia el Norte del eje, y
del Punto de intersección entre la Línea Municipal Oeste de calle Milicianos
Rosarinos con la paralela a 9 m
hacia el Norte del eje mencionado.
La Linea Municipal Sur se
define por la unión del punto de intersección entre la Línea Municipal Sur
definida en el inciso anterior y la paralela a 15 m hacia el Sur del eje; con
el Punto de intersección entre la Línea Municipal Oeste de calle Milicianos
Rosarinos y la paralela a 9 m
hacia el Sur del citado segmento.
ART. 2º: MODIFÍCASE el Inciso 5.5. “Obligación de ejecutar las obras de
infraestructura de los espacios públicos y trazados”, del Artículo 5º:
OBLIGACIONES DEL EMPRENDEDOR - de la Ordenanza Nº 8.886/11, incorporando
la obligación de ejecutar los siguientes trazados oficiales:
Calle 14.116, de 14 m de Ancho Oficial, en el
tramo comprendido por calle Baigorria al Norte y Av. Milicianos Rosarinos al
Sur.
Calle 14.118, de 14 m de Ancho Oficial, en el
tramo comprendido por calle Baigorria al Norte y Calle 1489 al Sur.
Calle 1489, de ancho
variable de 30 m,
en el tramo comprendido entre Calle 1354 al Este y Av. Milicianos Rosarinos al
Oeste.
ART. 3º: MODIFÍCASE el Artículo 9º: ANEXOS GRÁFICOS, de la Ordenanza Nº
8.886/11, debiendo reemplazarse los Anexos Nº 3, Nº 4 y Nº 5 de la citada por
los Anexos Gráficos Nº 3, Nº 4 y Nº 5 que se adjuntan a la presente. Por otra
parte, INCORPÓRANSE a dicho texto normativo los Anexos Gráficos Nº 6:
Indicadores Urbanísticos Sector Residencial Cerrado y Nº 7: Indicadores
Urbanísticos Sector Residencial Abierto Nº 2.
COLOCARÁN
CÓDIGO QR EN SITIOS DE INTERES
Las Comisiones de Gobierno y
Cultura y de Presupuesto y Hacienda han tomado en consideración el proyecto de
Ordenanza del cual propone crear el “Programa de Códigos de respuesta Rápida
para la ciudad de Rosario”.
Se fundamenta el presente en
las siguientes consideraciones: “Visto: Las ventajas que implica el sistema de
almacenamiento masivo de información en matriz de puntos o código digital.
Considerando: Que el código
“QR” (quick response barcode, código de barras de respuesta rápida) permite
mediante el uso de la tecnología celular, obtener información al instante de
lugares, instituciones, personas, etc.
Que es una herramienta cuyo
uso crece día a día en el país y el mundo, permitiendo difusión y promoción de
rápido acceso a la información.
Que su capacidad de
almacenamiento es muy superior respecto a los códigos de barras tradicionales.
Que su instalación es muy
simple, sólo se debe colocar el código impreso en el lugar específico que se
quiera promocionar o brindar información, y luego escanearlo con una
aplicación.
Que resulta muy simple
acceder a los códigos QR, ya que se hace mediante un teléfono celular, netbook,
notebook, tableta o cualquier otro dispositivo móvil con acceso a internet y
provistos de cámara.
Que existen en internet
numerosos sitios con “generadores gratuitos de código QR”, los cuales permiten
codificar no sólo texto, sino también imágenes, audios e incluso videos.
Que los códigos QR poseen un
soporte de multiplicidad de formatos actuales: texto, SMS, enlaces a página
WEB, e incluso información binaria.
Que entre otros usos, los
vecinos podrán acceder a información sobre monumentos, esculturas, referencias
históricas, e incluso reseñas sobre los nombres de las calles.
Que acompañamos como anexo
al presente una serie de ejemplos de funcionamiento del sistema de códigos QR.”
Las Comisiones han creído
conveniente producir despacho favorable y en consecuencia proponen para su
aprobación el siguiente proyecto de:
I.-
ORDENANZA
Artículo 1°: Créase el
“Programa de Códigos de Respuesta Rápida para la ciudad de Rosario”, al cual se
tendrá acceso remoto vía códigos QR.
Artículo 2°: El Departamento
Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda, se
encontrará autorizado a realizar las obras y/o gestiones necesarias para
la implementación del programa establecido en el artículo 1° de la presente ordenanza.
Artículo 3°: Colóquese en el
ingreso de cada oficina y/o repartición dependiente de la Municipalidad de
Rosario, un letrero con un código QR que brinde información detallada sobre la
misma.
Artículo 4°: Impleméntense
en monumentos, sitios históricos y/o culturales de la ciudad de Rosario un
código QR que brinde acceso a los habitantes y/o turistas sobre información de
relevancia histórica, y/o artística, y/o cultural del mismo.
Artículo 5°: Incorpórese la
obligatoriedad a cada evento y/o actividad organizada, y/o patrocinada, y/o
promovida por la Municipalidad de la ciudad de Rosario, de tener un código QR
en las campañas publicitarias gráficas que realice para brindar información
específica y detallada respecto de las mismas.
Artículo 6°: Encomiéndese al
Departamento Ejecutivo Municipal generar audio-guías con circuitos turísticos a
los cuales podrá accederse remotamente vía códigos QR.
Artículo 7°: Establécese la
obligatoriedad respecto de la Municipalidad de Rosario, de exhibir visiblemente
un código QR en cada obra pública que realice a fin de proporcionar información
detallada sobre la misma.
Artículo 8°: Autorícese al
Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar los alcances de la presente
ordenanza a otros usos, con el objetivo de brindar información para los
habitantes de la ciudad.
Artículo 9º: Comuníquese al
Departamento Ejecutivo con sus considerandos, etc.
II.- DECRETO
Artículo 1º.- Encomiéndase
al Departamento Ejecutivo para que a través de la repartición que corresponda y
de acuerdo con el “Programa de Códigos de Respuesta Rápida para la Ciudad de
Rosario” creado por ordenanza Nº..., estudie la factibilidad de :
a) Colocar en todas las
paradas de colectivos de la ciudad de Rosario un código QR que proporcione los
recorridos y cuadro de horarios de los mismos.
b) Instalar en todas las
unidades de taxis de la ciudad de Rosario un cartel indicativo con código QR a
fin de que el pasajero pueda obtener datos detallados del conductor y del
vehículo en el cual se traslada.
Art. 2º.- Comuníquese con
sus considerandos, etc.
DECLARAN
CIUDADANO DISTINGUIDO AL INGENIERO JOSÉ ADJIMAN
La Comisión de Gobierno y
Cultura ha tomado en consideración el proyecto de Decreto solicitando que se
declare Ciudadano Distinguido de la ciudad de Rosario al Ingeniero José Marcos
Adjimán.
Se fundamenta el presente en
las siguientes consideraciones: “Visto: La destacada trayectoria académica, de
gestión y ciudadana de don JOSÉ MARCOS ADJIMAN, Ingeniero Civil y Agrimensor de
la Universidad Nacional de Rosario, y;
Considerando: Que
JOSÉ MARCOS ADJIMAN, nació en Rosario, el 18 de agosto de 1934;
Que cursó sus estudios
primarios en la Escuela Nº 60, Mariano Moreno y sus estudios secundarios
en la Escuela Superior de Comercio (U.N.R);
Que ha dedicado su vida
profesional y académica al estudio y perfeccionamiento de la Seguridad Vial,
consistiendo esta en la prevención de accidentes de tránsito o la minimización
de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de los ciudadanos;
Que ocupó destacados
cargos en los Departamentos Ejecutivos Nacional, Provinacial y Local:
- Director del Departamento
de Pavimentación de Municipalidades del Sur de la Provincia de Santa Fe entre
1972 y 1983;
- Administrador General de
la Dirección Nacional de Vialidad entre 1983 y 1986;
-Asesor de Gabinete de
Secretaría de Transporte de la Nación en 1986;
-Asesor de la comisión de
Obras Públicas de la Cámara de Diputados de la Nación en 1987;
-Secretario de Servicios
Públicos de la Municipalidad de Rosario en 1987 y 1988;
-Secretario de Producción,
Promoción del Empleo y comercio Exterior de la Municipalidad de la ciudad de
Rosario entre 1996 y 1999;
-Asesor de Gobierno de la
Provincia de Santa Fe;
-Evaluador de la Comisión
Nacional de Evaluación Universitaria entre 2002 y 2008;
-Presidente del Ente Zona
Franca Santafesina;
Que realizó trabajos
significativos en el Área Metropolitana del Gran Rosario, que fueron, en
todos los casos, ya sean trabajos de proyectos o conducción de obra, obtenidos
por Concurso Público, estando a cargo de la Dirección o Co Dirección, a saber:
-Enlace Avellaneda;
-Paseo Ribereño;
-Camino de los Granaderos;
-Proyecto Pavimentación
Parque Industrial Alvear;
-Proyecto de Pavimentación
Barrio Las Delicias, Carlos Casado, Parque Casas y Saladillo;
-Pavimentación Granadero
Baigorria, Capitán Bermúdez, Arroyo Seco, Funes.
Que cuenta con frondosos
antecedentes Docentes, de Gestión e Investigación:
-Profesor titular de la
Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Rosario con 50 años de
actuación en la Docencia Vial en las siguientes asignaturas y
actividades: Equipos Viales, Trazados, Obras Básicas y Subrasantes, Vías
de Comunicación, Contratos, Especificaciones y Legislación Vial, Vialidad
Especial, Autopistas y Aeropuertos, Transportes, Proyectos, Evaluación de Proyectos
de Inversión;
-Cursos de Posgrado;
-Consejero en el consejo
Directivo de la Facultad de Ingeniería de la U.N.R. Por tres períodos;
-Director del Departamento
de Transporte de la Escuela de Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería de
Rosario;
-Presidente del Congreso
Panamericano de Carreteras, por cuatro años;
-Secretario Técnico de la
Facultad de la Facultad de Ingeniería de Rosario;
-Investigador Categorizado
por la Universidad de Rosario, Categoría II;
-Incorporado al Banco de
Evaluadores Nacionales, Ministerio de Educación;
-Director del Instituto de
Estudios de Transporte.
Que ha impulsado desde la
función pública e investigativa, numerosas realizaciones que han determinado un
notable crecimiento y desarrollo urbano, mejorando en muchos aspectos, la
calidad de los derechos de los ciudadanos:
-Primera FERIA INTERNACIONAL
DEL ALIMENTO ROSARIO (FIAR), en 1998;
-Conclusión de la
Autopista Rosario-Buenos Aires;
-Avenida de Circunvalación
de Rosario;
-Plan Circunvalar.
Que se ha destacado en su profesión:
-Empresario de Obras Viales,
entre 1965 y 1972;
-Consultor, participando
como Director Técnico de la firma Adjiman Chegoriansky S. A., posteriormente
convertida en CONINSA S.A.;
-Integrando equipos de
profesionales entre los años 1972 y 1983, participó en el proyecto y
dirección de 1.800
kilómetros de caminos rurales y
urbanos.
Que dictó innumerables
conferencias y cursos sobre temas viales;
Que intervino en
Congresos, como expositor y como asistente, sobre temáticas de Obras Públicas y
Viales;
Que
participó representando oficialmente a la República Argentina, en
numerosas ocasiones;
Que en la actualidad es
Presidente de la Zona Franca de la Provincia de Santa Fe.”
La Comisión ha creído
conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su
aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- Declárase
“Ciudadano Distinguido” de la ciudad de Rosario al Ingeniero JOSÉ MARCOS
ADJIMAN, en reconocimiento a su activa trayectoria y compromiso por mejorar el
espacio público, las condiciones y desarrollo de las redes viales como formas
de integración y comunicación, tendientes a mejorar el bienestar social,
económico y cultural de los ciudadanos de Rosario.
Art. 2.- El Concejo
Municipal otorgará la presente distinción, como reconocimiento al
homenajeado, en un acto público que se llevará a cabo en fecha a
designar.
Art. 3.- Comuníquese al
precitado, familiares, a todas las entidades que trabajen con la problemática
de vialidad y transporte en cualquiera de sus formas.
Art. 4.- Comuníquese al
Departamento Ejecutivo con sus considerandos, etc.
DISTINGUIRÁN
A DESTACADOS DEPORTISTAS
La Comisión de Gobierno y
Cultura ha tomado en consideración el proyecto de Decreto para, que se otorgue
Diploma de Honor a Braian Vivot, Gastón Rodriguez, Rodrigo Lugrin y Maximiliano
Fernández.
Se fundamenta el presente en
las siguientes consideraciones: “Visto: Que en el mes de abril del corriente
año se desarrolló el Torneo Cuadrangular Internacional “30 Défi Sportif
AlterGo” en el que nuestro país logró consagrarse ganador; y
Considerando: Que en el
mes de abril del corriente año se desarrolló el Torneo Súper Final de Fútbol
Internacional de siete atletas con parálisis cerebral “30 Défi Sportif AlterGo”
en el que nuestro país logró consagrarse ganador.
Que el Torneo Cuadrangular
Internacional “30 Défi Sportif AlterGo” se desarrolló en Canadá y han
participado Inglaterra, Canadá, Australia y Argentina.
Que nuestros futbolistas,
atletas con parálisis cerebral, han logrado un excelente desarrollo
enfrentándose a Inglaterra en el último juego realizado el día domingo 28 de
abril en el Complexe Sportif Claude-Robillard, obteniendo una victoria de 2 a 1.
Que no sólo es menester
resaltar el orgullo que este logro representa para nuestro país, sino que
también, cuatro jugadores del plantel son integrantes de Asociación Voluntad
Integral Discapacitados Argentinos – Rosario (A.V.I.D.A- Rosario), a saber:
Lugrin Rodrigo, Gastón Rodriguez, Braian Vivot y Maximiliano Fernández.
Que el joven Braian Vivot es
atleta de fútbol 7 parálisis cerebral y nació en la ciudad de Rosario en
el año 1992.
Que cuenta con una
trayectoria deportiva destacable pese a su corta edad, siendo menester destacar
sus mejores actuaciones en los últimos años, a saber:
- AÑO 2009: TORNEO NACIONAL
DE FÚTBOL 7 -MAR DEL PLATA – 2 PUESTO.
- AÑO 2010: COPA AMERICA
FÚTBOL 7- ARGENTINA. TERCERO Y CLASIFICACION MUNDIAL HOLANDA 2011.
- AÑO 2011: CAMPEONATO
MUNDIAL DE FÚTBOL 7- HOLANDA. NOVENO.
PUESTO Y CLASIFICACION
JUEGOS PARAOLIMPICOS LONDRES 2012.
- AÑO 2012 JUEGOS
PARAOLIMPICOS LONDRES.
- AÑO 2013 CUADRANGULAR
INTERNACIONAL-MONTREAL –CANADA. PRIMER PUESTO.
Que entre sus próximas
competencias se encuentran el Campeonato Mundial de Fútbol que se
desarrollará en Barcelona, agosto 2013.
Que otro integrante de A.V.I.D.A
– Rosario que representó a nuestro país ante el Cuadrangular Internacional “30
Défi Sportif AlterGo” es Gastón Rodríguez.
Que Gastón Rodríguez
nació en la ciudad de Rosario y es atleta en la disciplina fútbol 7
parálisis cerebral.
Que pese a sus dieciocho
años de edad, el joven Gastón Rodríguez cuenta con una destacada trayectoria
deportiva, resaltando de sus últimos años, a saber:
- AÑO 2009: JUEGOS
PARAPANAMERICANOS INFANTO-JUVENILES- BOGOTA. MEDALLA PLATA.
- AÑO 2010: COPA AMERICA
FÚTBOL 7- ARGENTINA. TERCERO Y CLASIFICACION MUNDIAL HOLANDA 2011.
- AÑO 2011: CAMPEONATO
MUNDIAL DE FÚTBOL 7- HOLANDA. NOVENO PUESTO Y CLASIFICACION JUEGOS
PARAOLIMPICOS LONDRES 2012.
-AÑO 2013 CUADRANGULAR
INTERNACIONAL-MONTREAL –CANADA. PRIMER PUESTO
Que entre sus próximas
competencias, Gastón Rodríguez participará del Campeonato Mundial de
Fútbol que se desarrollará en Barcelona, en agosto del corriente año.
Que nuestro país fue
representado también por el joven Rodrigo Lugrin, miembro de la Asociación
Voluntad Integral Discapacitados Argentinos – Rosario (A.V.I.D.A – Rosario).
Que Rodrigo Lugrin
nació en el año 1993 en la localidad de Villa Clara, Entre Ríos y es
atleta en la disciplina fútbol 7 parálisis cerebral.
Que con sus 16 años de edad,
Rodrigo Lugrin cuenta con una destacada trayectoria deportiva, y participó de
los siguientes encuentros internacionales:
- AÑO 2009. PARAPANAMERICANO
INFANTO JUVENIL .BOGOTA. MEDALLA DE PLATA.
- AÑO 2009: TORNEO NACIONAL
DE FUTBOL 7 -MAR DEL PLATA – 2 PUESTO.
- AÑO 2010: COPA AMERICA
FUTBOL 7- ARGENTINA. TERCERO Y CLASIFICACION MUNDIAL HOLANDA 2011.
- AÑO 2011: CAMPEONATO
MUNDIAL DE FUTBOL 7- HOLANDA. NOVENO PUESTO Y CLASIFICACION JUEGOS
PARAOLIMPICOS LONDRES 2012.
- AÑO 2012: JUEGOS
PARAOLIMPICOS LONDRES.
- AÑO 2013: CUADRANGULAR
INTERNACIONAL-MONTREAL –CANADA. PRIMER PUESTO.
Que entre sus próximas
competencias, Rodrigo Lugrin participará del Campeonato Mundial de Fútbol
que se desarrollará en Barcelona, en agosto del corriente año.
Que otro de los integrantes
de A.V.I.D.A – Rosario que representó a nuestro país ante el Cuadrangular
Internacional “30 Défi Sportif AlterGo” es Maximiliano Fernández.
Que Maximiliano Fernández,
joven deportista de 23 años de edad nació en la ciudad de Villaguay,
Entre Ríos y actualmente forma parte de la Asociación Voluntad Integral
Discapacitados Argentinos – Rosario.
Que con sus 23 años de edad,
Maximiliano Fernández cuenta con una destacada trayectoria deportiva y
participó de los siguientes encuentros internacionales:
- AÑO 2009: PARAPANAMERICANO
INFANTO JUVENIL. BOGOTA. MEDALLA DE PLATA.
- AÑO 2009: TORNEO NACIONAL
DE FUTBOL 7 -MAR DEL PLATA – 2 PUESTO.
- AÑO 2010: COPA AMERICA
FUTBOL 7- ARGENTINA. TERCERO Y CLASIFICACION MUNDIAL HOLANDA 2011.
- AÑO 2011: CAMPEONATO
MUNDIAL DE FÚTBOL 7- HOLANDA. NOVENO PUESTO Y CLASIFICACION JUEGOS
PARAOLIMPICOS LONDRES 2012.
- AÑO 2013: CUADRANGULAR
INTERNACIONAL-MONTREAL –CANADA. PRIMER PUESTO.
Que entre sus próximas
competencias, Maximiliano Fernández participará del Campeonato Mundial de
Fútbol que se desarrollará en Barcelona, en agosto del corriente año.
Que la Ley Nacional 26.378
aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y
su protocolo facultativo, aprobados mediante Resolución de la Asamblea General
de las Naciones Unidas, que dispone en su artículo 30: “La participación en la
vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte de
las personas con discapacidad, estableciendo en su apartado 5: A fin de que las
personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las
demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados
Partes adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Alentar y promover la
participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en
las actividades deportivas generales a todos los niveles;
b) Asegurar que las personas
con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades
deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en
dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de
condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;
c) Asegurar que las personas
con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y
turísticas;
d) Asegurar que los niños y
las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la
participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y
deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;
e) Asegurar que las personas
con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la
organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y
deportivas.”
Que en el mismo sentido la
provincia de Santa Fe ha sancionado la Ley Nº 10.554 la cual adhiere en su
artículo primero (1º) a la Ley Nacional de Fomento y Desarrollo del Deporte Nº
20.655/74.
Que es menester destacar la
labor de la Asociación Voluntad Integral Discapacitados Argentinos – Rosario
(A.V.I.D.A – Rosario) que trabaja arduamente por la formación y la efectiva
inclusión de todas las personas con discapacidad.
Que la Municipalidad de
Rosario tiene entre sus deberes y obligaciones la formulación de diseños de
políticas públicas vinculadas a las áreas deportivas y lúdicas deportivas,
difundiendo y promoviendo estos derechos en el marco de todas las
acciones y actividades deportivas en el ámbito de la ciudad de Rosario.”
La Comisión ha creído
conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su
aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1º.- Otórguese
“Diploma de Honor” a los jóvenes Braian Vivot, Gastón Rodríguez, Rodrigo Lugrin
y Maximiliano Fernández por ser un ejemplo de esfuerzo, dedicación y tenacidad
y por su gran aporte a nuestra ciudad y al mundo en el ámbito del Deporte para
personas con discapacidad en virtud de haber consagrado ganador a nuestro país
con Medalla de Oro en el “30 Défi Sportif AlterGo”, realizado en Canadá.
Art. 2º.- El Concejo
Municipal otorgará la presente distinción, como reconocimiento a los
homenajeados, en un acto público que se llevará a cabo en fecha a designar.
Invítese a los familiares de los homenajeados, a las Instituciones Deportivas
competentes y a las entidades que trabajen la problemática de la discapacidad.
Art. 3º.- Comuníquese el
presente a los homenajeados, a la Asociación Voluntad Integral Discapacitados
Argentinos – Rosario (A.V.I.D.A – Rosario), a las Instituciones Deportivas
competentes y a las entidades que trabajen la problemática de la discapacidad.-
Art. 4º.- Comuníquese al
Departamento Ejecutivo con sus considerandos, etc.
CONMEMORACIÓN
POR LOS 100 AÑOS DE LA PROMULGACIÓN DE LA “LEY PALACIOS”
La Comisión de Gobierno y
Cultura tomó en consideración el proyecto de
Declaración y Resolución en
el cual conmemoran el cumplimiento de los 100 años de Promulgación de la Ley Nº
9143 “Ley Palacios”.
Se fundamenta el presente en
las siguientes consideraciones: “Visto: Que un 23 de setiembre de 1913 es
sancionada en nuestro país la Ley Nº 9143, por iniciativa del Diputado
Socialista Alfredo Palacios, a través de la cual se propuso una importante
reforma al Código Penal Argentino con el fin de reprimir y penar la rufianería.
Y Considerando: Que la
mencionada Ley constituyó la primera tendiente a proteger a las víctimas
de trata sexual, penalizando a sus responsables y colocando a la Argentina en
la vanguardia legislativa de la época.
Que Argentina en aquellos
tiempos, tenia una estructura social que desde el punto de vista demográfico y
poblacional evidenciaba un marcado predominio de extranjeros por sobre
pobladores nativos, y mucho más hombre que mujeres. Siguiendo el relato de
historiadores, en ese marco “La prostitución cundía y verdaderas mafias de
rufianes dominaban no solo el negocio de la prostitución sino también la trata
de blancas. Cafiolos, cafishios, rufianes y proxenetas de todo el mundo tenían
en la Buenos Aires del siglo XIX la “Meca de la Prostitución Mundial”.
Que basta trascribir un
fragmento del antiguo reglamento de Prostíbulos de Buenos Aires (1875) para
comprender el contexto en el que se gesta la iniciativa del joven socialista:
“No podrá haber en los prostíbulos mujeres menores de 18 años, salvo que se
hubieren entregado a la prostitución con anterioridad”.
Que en aquel entonces también
el dinero y poder se entrecruzaban, y casi de un modo similar al que
evidenciamos contemporáneamente, la tolerancia encontraba su razón de ser en la
complicidad y asociación sobre las utilidades que arrojaba este negocio sucio.
Que el Diario de Sesiones de
la Cámara de Diputados del año 1913, nos permite rescatar el interesante debate
y las argumentaciones que se esgrimieron en torno a la propuesta. Algunos
diputados que participaron de la discusión del proyecto del Dr. Palacios
sostenían:
Que la Coalición
Internacional contra el Tráfico de Mujeres rescató y tomó esa fecha
por considerarla una jornada histórica en la lucha contra la rufianería,
instituyendo desde 1999 a
nivel mundial el día 23 de septiembre de cada año como “el Día Internacional
contra la Explotación sexual y la Trata de Mujeres, Niños y Niñas”.
Que este año estamos
asistiendo al centenario de la promulgación de la Ley Nº 9143, más
conocida como “Ley Palacios”.
Que el delito de la trata
aún persiste en pleno siglo XXI, siendo un problema mundial que constituye una
clara violación de los Derechos Humanos.
Que según los especialistas,
se estima que la trata es el tercer negocio ilícito más lucrativo, luego del
tráfico de drogas y de las armas.
Que la trata hoy, debe ser
leída como una variante contemporánea de la esclavitud y como otra modalidad de
ejercer violencia de género.
Que conmemorar los 100 años
de la Ley Palacios, además de rescatar la impecable y valorable labor de
nuestro legislador, nos permite mantener en agenda uno de los temas sociales
más trascendentes y complejos y de ese modo trabajar colectivamente para
definir y repensar nuevas e innovadoras estrategias que ayuden a erradicar la
existencia del delito de trata y explotación sexual en nuestras sociedades.”
La Comisión ha creído
conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su
aprobación el siguiente proyecto de:
I.- DECLARACION
El Concejo Municipal de
Rosario conmemora el cumplimiento de los cien años de la promulgación de la Ley
Nº 9143, conocida como Ley Palacios, mediante la cual –el por entonces diputado
socialista Alfredo Palacios- propone una importante reforma al Código Penal
Argentino con el fin de reprimir y penar la rufianería, constituyendo la primer
ley tendiente a proteger a las víctimas de trata sexual, penalizando a sus
responsables y colocando a la Argentina en la vanguardia legislativa de la
época.
II.- RESOLUCION
1º El Concejo Municipal
de Rosario resuelve que el día 23 de septiembre del corriente año, y en el
marco del cumplimiento de los cien años de la sanción de la Ley Nº 9143, se
procederá a colocar una placa recordatoria en el Concejo Municipal de Rosario
con el propósito de rescatar aquella jornada histórica en la lucha contra la
rufianería, que sirvió de hito para instituir a nivel mundial el día 23 de
septiembre de cada año como “el Día Internacional contra la Explotación sexual
y la Trata de Mujeres, Niños y Niñas”.
Además se aprobados en el
Palacio Vasallo la inspección del boliche “Poker Star”; la declaración de
interés municipal de la I audiencia de desclasificación de archivos de
fenómenos aeroespaciales.
También la incorporación de
servicio de guardia medica en cuatro centros de salud; además la instalación de
baños químicos en zona de ferias municipales y la convocatoria a una jornada de
debate y audiencia publica sobre despenalización de drogas para consumo
personal, entre otros temas.