Por
OPSur.- El acuerdo
entre la provincia de Neuquén e YPF S.A., firmado el 24 de julio y
aprobado por el gobernador mediante decreto 1208/13, espera ser
ratificado por la Legislatura provincial a fines de agosto. Si esto
ocurre, la petrolera accederá a la nueva área no convencional ‘General
Mosconi’ bajo los beneficios del decreto nacional 929/13.
La única
empresa que figura es YPF, que invertirá más de mil millones de dólares
para asentar las bases de la explotación no convencional en el área,
mientras la estadounidense Chevron aparecería en escena de ser aprobada
el Acta Acuerdo por la legislatura neuquina, cosechando ‘los beneficios’
que recibiría el sector corporativo.
Acuerdos y política
El acuerdo se enmarca dentro de los
principios de la política hidrocarburífera establecidos por el
kirchnerismo a partir del control de YPF: la integración del capital
público-privado nacional e internacional, en alianzas estratégicas
dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales
y no convencionales con el objetivo prioritario de lograr el
autoabastecimiento y saldos exportables.
Si bien el objetivo estratégico en
materia energética es el autoabastecimiento nacional, las reglas de
juego hasta ahora demarcadas permiten dilucidar que lo se busca con este
acuerdo de inversión va más allá del objetivo planteado. Varios puntos
contenidos en el decreto 929/13 nos hacen pensar en esto, teniendo en
cuenta la laxitud y permisibilidad del Estado frente a las obligaciones
de la empresa nacional y la eventual entrada de Chevron.
La libre comercialización en el mercado
externo del 20% de la producción de hidrocarburos, a partir del quinto
año de la aprobación e inicio de la ejecución del proyecto, aportando el
0% al país en alícuotas aduaneras y permitiendo liquidar divisas fuera
del país; si el gobierno no autorizara la exportación -porque no se
alcanzan a cubrir las necesidades internas de energía- la empresa tendrá
el derecho a obtener por ese porcentaje de hidrocarburos un precio no
inferior al de exportación.
Hay que destacar que la puesta en producción
de un área lleva varios años, no es inmediata, por lo que el plazo que
impone el decreto para poder empezar a exportar es, aproximadamente, el
que necesitan las operadoras para la puesta en producción. Es decir,
habilitaría a exportar apenas entra en producción un área.
Asimismo, el Ejecutivo Nacional crea por
decreto la figura de “explotación no convencional de hidrocarburos”
para la cual se necesitan técnicas de estimulación no convencionales
(fractura hidráulica, entre otras). Se profundiza así la política de
valorización de estos recursos, desconociendo un debate actual, nacional
e internacional, en el cual se plantea la necesidad de escuchar más
voces, dados los daños ambientales denunciados en diferentes partes del
mundo.
Se esperaría de los gobiernos y cuerpos legislativos que legislen
basándose en los principios ambientales como máximas de interpretación y
guías de razonamiento, solo por mencionar dos, el principio de
prevención -pretendiendo evitar los efectos negativos que sobre el
ambiente se puedan producir- y el principio precautorio -según el cual,
si no hay certeza científica o información sobre un determinado tema que
pueda generar daños graves o irreversibles en el ambiente, no deben
postergarse las medidas eficaces para impedir la degradación
ambiental(1); daños que lógicamente repercuten en la vida de las
personas.
Estos principios no sólo no están siendo considerados, sino
que además, en el caso del acuerdo entre la provincia e YPF, en la
legislatura neuquina se evitó darle intervención ala Comisiónde
Medioambiente. Negándose también las autoridades provinciales a abrir un
debate social amplio. Entonces, ¿qué están priorizando los gobiernos
nacional y provincial?
Por otra parte, con el pretexto de que
las empresas necesitan largos períodos para recuperar sus inversiones,
se establece la prórroga anticipada de áreas que ya poseía YPF, una
política que se viene implementando con resultados a la vista.
Recuérdese que el mismo argumento se utilizó en el año 2000 para
‘garantizar’ las inversiones de Repsol en LomaLa Lata, en aquel momento
se prorrogó hasta 2027 un contrato que vencía en 2017.
Ahora la
provincia, habilitada por el decreto 929 del gobierno nacional, otorga
en concesión y sin licitación pública, la nueva área no convencional
General Mosconi hasta 2048. Esta área está conformada por la totalidad
del área Loma Campana, cuya concesión vencía en 2026, y la parte norte
de LomaLa Lata– Sierra Barrosa, que vencía en 2027 –por la vergonzosa
prórroga anticipada a Repsol.
Estas prorrogas anticipadas tan extensas
van a contramano de lo establecido legalmente como adjudicaciones
mediante concurso, procedimiento fundado en la publicidad y en la
posición igualitaria de los oferentes, que atribuye a la Autoridadde
aplicación facultades suficientes para decidir el mismo con un criterio
de equidad y certeza(2), en el que el concesionario
que detente el área podrá participar y, de esta manera garantizar, si
así lo quisiera, su continuidad en la concesión. Por la vía implementada
se sella la suerte del área y los recursos estratégicos a las
decisiones de una empresa por 35 años.
De beneficios fiscales y roles ambiguos
En materia impositiva la provincia se
compromete a no gravar con nuevos tributos, renta extraordinaria ni
Canon Extraordinario de Producción a la empresa y mantener el porcentaje
de regalías en 12% durante el plazo de vigencia de la concesión y su
prórroga (año 2048). Se supedita la no actualización porcentual a la
confianza en el aumento anual de producción para que este porcentaje
mantenga una vigencia que le sea realmente beneficiosa.
De esta manera,
no se aborda a los hidrocarburos como un recurso estratégico no
renovable, que hace a la soberanía del país, sino como un commodity
del que se obtienen beneficios a partir de abastecer masivamente al
mercado. La misma determinación que garantiza beneficios extraordinarios
se observa con el impuesto a ingresos brutos, que es del 3% para la
actividad de extracción de crudo y gas natural.
Esta es más baja que la
alícuota para otras actividades de menor impacto, contenidas en la ley
provincial impositiva 2837, tales como: comercialización directa de
vehículos automotores nuevos o usados, comercialización mayorista de
bienes, comercialización minorista en hipermercados y supermercados con
predominio de productos alimentarios y bebidas -que tienen una alícuota
de 3,5-, durante el plazo de la concesión y su prórroga.
En materia de fiscalización YPF
permitirá el seguimiento de los trabajos, erogaciones e inversiones a
realizar dentro de la concesión, para que sean inspeccionados y
certificados porla Autoridadde Aplicación u otros organismos
provinciales.
Pero el Acta Acuerdo deja abierta la posibilidad de
conformar un grupo de trabajo integrado por “las PARTES”, con la
finalidad de hacer más eficiente el ejercicio dela Autoridadde
Aplicación. Con esta medida se eleva el rango de control a la empresa
que está llevando adelante el proyecto. Consideramos que este proceso de
fiscalización no será objetivo e imparcial por los intereses que ella
tiene sobre el mismo, además de que su deber sería el de colaborar en la
forma más amplia con ejercicio de fiscalización e inspección de la
autoridad pero de ninguna manera ejercer este rol.
Retomando la línea ambiental, el acuerdo
estipula que iniciada la etapa del proyecto piloto se conformará una
comisión integrada por YPF yla Secretaríade Estado de Ambiente y
Desarrollo Sostenible dela Provinciapara “revisar la existencia o no de
otros posibles impactos ambientales relativos a la actividad
hidrocarburífera”, ésta realizará controles e informes ambientales
regulares.
Lo anterior nos sitúa en la misma observación hecha para el
tema de la fiscalización y supone que la empresa cumplirá un rol en
igualdad de condiciones que el ente que se ocupa de la política
ambiental provincial, rol que por su carácter de sociedad anónima no le
corresponde y menos por ser parte interesada. Un avance en la materia
sería dar intervención en esas comisiones a la sociedad civil a través
de sus organizaciones.
Por último, otra de las obligaciones de
la empresa será la financiación por US$ 45 millones de programas de
Responsabilidad Social Empresaria. Lejos de un manejo y decisión
provincial sobre el uso de los recursos, estos estarán sujetos a lo
concordado por los funcionarios públicos yla Fundación YPF, desdibujando
una vez más roles, responsabilidades y funciones.
La Justicia por París y Chevron por la ventana
Para la solución de controversias el
acuerdo dice que se regirá y será interpretado a la luz de las leyes
argentinas y por negociación entre las partes por cualquier controversia
relativa a la interpretación, vigencia y/o validez. Pero en caso de no
llegar a un entendimiento se acudirá a la vía inapelable del arbitraje
conforme al Reglamento de Arbitraje dela Cámarade Comercio Internacional
(CCI), la más grande y representativa organización empresarial mundial,
situada en París, Francia. Esto plantea serias dudas de la capacidad de
ejercicio soberano sobre el territorio y los actores que en él se
sitúen y, aún más, sobre el carácter de imparcialidad de la mencionada
instancia de arbitraje.
Finalizando, en el acuerdo se menciona
la posibilidad de ceder todos los derechos y obligaciones en cabeza de
YPF a cualquier otro cesionario. Este último punto abre la posibilidad
de que YPF ceda –total o parcialmente- sus atribuciones a la
norteamericana Chevron, detentando las pautas normativas tan laxas y
beneficiosas antes expuestas.
Consideramos que es un acuerdo que se
establece de manera rápida, sin información, participación social, ni
consulta previa a las comunidades mapuche de ese territorio y que
adolece de un debate que excede la delimitación de una nueva área en la
que se utilizarán técnicas altamente cuestionadas de extracción de
hidrocarburos en formaciones no convencionales. Por otro lado,
consideramos que la política en materia energética a nivel nacional y
provincial debería planificarse y desarrollarse en un marco de
integralidad jurídica que no se aleje de los avances en materia de
derechos humanos, tanto individuales como colectivos.
Notas:
(1) Ley 25.675 Política Ambiental Nacional, art. 4°.
(2) BELLORIO, Dino, CAVALLI Luis y PIGRETTI Eduardo [2011] Ambiente, petróleo y gas. Buenos Aires: Lajouane.