La medida tiene carácter excepcional
y por única vez. "Hemos elaborado un decreto que interpreta el espíritu de
la ley N° 13.235 sancionada por la Legislatura", señaló Galassi. En total,
serán 22 días de campaña electoral audiovisual.
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El ministro de Gobierno y Reforma
del Estado, Rubén Galassi; el secretario de
Comunicación Social, Mariano Panichelli; y el
director provincial de Reforma Política y Constitucional, Oscar Blando. |
El gobierno provincial
garantizará a las agrupaciones políticas el acceso a espacios de publicidad
electoral en radio y TV con vistas a los comicios generales de octubre. A
través del decreto 1.997/13 (ver
texto completo), se autorizó al Ministerio de Gobierno y Reforma del
Estado, "con carácter excepcional y por única vez", a contratar espacios
publicitarios en servicios de comunicación audiovisual de la provincia para
asignar a las agrupaciones políticas que presenten candidatos a autoridades
municipales en las elecciones del 27 de octubre.
"Hemos elaborado un
decreto que interpreta el espíritu de la ley N° 13.235, que sancionó
oportunamente la Legislatura, y que encomienda al Poder Ejecutivo gestionar
espacios cedidos en los medios de comunicación audiovisual", afirmó el
ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Rubén Galassi, en conferencia de
prensa, acompañado por el secretario de Comunicación Social, Mariano
Panichelli; y el director provincial de Reforma Política y Constitucional,
Oscar Blando.
"En virtud de que la
autoridad de aplicación para la distribución de dichos espacios a nivel
nacional, que es la Dirección Nacional Electoral, nos informó que la
legislación nacional y los decretos reglamentarios de la misma no contemplan
las categorías de autoridades locales, nosotros hemos elaborado un decreto que
autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Comunicación Social,
a adquirir espacios en medios de comunicación audiovisual que cuenten con la
autorización legal de la Afsca (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual), pero que al mismo tiempo cumplan con toda la reglamentación que
establece el gobierno de la provincia para poder acceder a la publicidad
oficial. Los medios que reúnan esos dos requisitos podrán ser contratados en
toda la provincia", detalló el ministro.
"De esta manera
garantizaremos que los espacios sean adjudicados a todas las fuerzas políticas,
sean alianzas, frentes, partidos o agrupaciones distritales y todos tendrán
diariamente segundos en todos los medios del distrito en donde compitan
electoralmente", añadió.
En cuanto a la erogación que
deberá realizar el Estado santafesino, Galassi señaló: "Aún no sabemos a
cuánto ascenderá, pero será una cifra de varios millones de pesos, es decir, un
esfuerzo muy importante. Estamos hablando de una cantidad importante de canales
de televisión abierta y por cable, y radios AM y FM, alrededor de 180 medios en
toda la provincia".
De acuerdo al decreto, el
crédito en segundos de publicidad electoral en servicios de comunicación
audiovisual que contratará el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado
"se asignará a las agrupaciones políticas con representación provincial o
distrital" (que se extiende a un municipio de primera o segunda
categoría).
La publicidad electoral
contratada podrá realizarse desde los veinticinco días corridos anteriores al 27
de octubre y finalizará veinticuatro horas del día 24 de octubre. En total, son
22 días de campaña electoral audiovisual.
En cuanto a la distribución,
será efectuada por la autoridad de aplicación "teniendo en consideración
la representación territorial acreditada por cada agrupación política ante el
Tribunal Electoral de la Provincia".
"Los segundos de
publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual se asignarán
a los partidos políticos, confederaciones de partidos o alianzas electorales,
por categoría electoral, por día y tipo de servicio y sobre la base del
segmento en el que encuadrare cada una de las referidas agrupaciones
políticas", establece el decreto.
Los segmentos se clasifican
de la siguiente manera:
- Segmento 1:
Comprende a todos los partidos políticos, confederaciones de partidos o
alianzas electorales con representación en las dos municipalidades de primera
categoría (Rosario y Santa Fe) y en al menos el ochenta por ciento de las
ciudades de segunda (49 municipios restantes de la provincia) categoría;
- Segmento 2:
Comprende a todos los partidos políticos, confederaciones de partidos o
alianzas electorales con representación en las dos ciudades de primera
categoría y en al menos el sesenta por ciento de las ciudades de segunda
categoría;
- Segmento 3:
Comprende a todos los partidos políticos, confederaciones de partidos o
alianzas electorales con representación en las dos municipalidades de primera
categoría y en menos del sesenta por ciento de los municipios de segunda categoría;
- Segmento 4:
Comprende a todos los partidos políticos, confederaciones de partidos o
alianzas electorales con representación en una de las dos municipalidades de
primera categoría y en más de un municipio de segunda categoría;
- Segmento 5: Comprende
a todos los partidos políticos, confederaciones de partidos o alianzas
electorales con representación sólo en una de las municipalidades de primera
categoría;
- Segmento 6:
Comprende a todos los partidos políticos, confederaciones de partidos o alianzas
electorales que no estuvieren incluidos en las categorías anteriores;
La distinción entre
municipalidades de primera y de segunda categoría, se efectúa con base en lo
establecido en la Ley Provincial Nº 2.756 y modificatorias (artículo 1º: . las
municipalidades se dividirán en dos categorías, a saber: serán de primera
categoría las municipalidades que tengan más de doscientos mil habitantes; de
segunda categoría las que tengan entre diez mil y un habitantes y doscientos
mil).
La norma indica que la cantidad
máxima de segundos que se asigne por día y por servicio de comunicación
audiovisual a cada partido político, confederación de partidos o alianza
electoral "no será acumulable", sino que deberá agotarse a diario.
En tanto, advierte que
"podrá aplicarse exclusivamente en los servicios de comunicación
audiovisual que contaren con habilitación otorgada por la Afsca y tuvieren
asimismo tarifa oficial aprobada por el gobierno de la provincia en el
municipio de primera o segunda categoría en el que la agrupación política
hubiere acreditado representación".
Los anuncios electorales se
distribuirán, tanto en radio como en televisión, en cuatro franjas horarias,
garantizándose la rotación equitativa diaria entre las mismas. Las bandas
horarias de cada una de las franjas serán: de 7 a 12; de 12 a 16; de 16 a 20; y de 20 a 24. En tanto, las franjas
horarias en las cuales las agrupaciones políticas emitirán los anuncios
electorales, se determinarán por sorteo público a efectuarse por el Tribunal
Electoral de la Provincia y la autoridad de aplicación.
En el caso de una ciudad en
la que no existan servicios de comunicación audiovisual habilitados por la
Afsca y con tarifas oficiales aprobadas por el gobierno provincial, la norma
prevé que "la cantidad de segundos de publicidad electoral asignados a las
agrupaciones políticas con representación territorial acreditada en las mismas,
se contratarán con servicios de comunicación audiovisual de localidades vecinas
cuya cobertura las alcance.
En caso que la localidad vecina cuyos servicios
debieran otorgar cobertura a otra que no los tuviere, fuere una municipalidad
de primera (1°) categoría, la publicidad electoral sólo podrá realizarse en
tres (3) servicios de frecuencia modulada radicados en esta, los cuales serán
determinados por sorteo público a efectuarse ante el Tribunal Electoral de la
Provincia y la autoridad de aplicación".
El decreto también establece
que los gastos de producción de los mensajes publicitarios correrán por cuenta
de las respectivas agrupaciones políticas.