La Ley, promulgada hoy mediante su publicación en el Boletín Oficial, crea la Cámara de Casación Administrativo Federal; la del Trabajo y la Seguridad Social y la correspondiente al fuero Civil y Comercial, todas ellas con sede en la Capital Federal.
El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, del Jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina y del ministro de Justicia, Julio Alak.
La Ley dispone la creación de la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal, la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social y la Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial, todas ellas con sede en la Capital Federal.
La Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal conocerá los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión interpuestos contra las sentencias dictadas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y por las demás Cámaras Federales de Apelación del país en causas contencioso-administrativas federales.
La Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social conocerá los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión interpuestos contra las sentencias dictadas por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social.
La Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial conocerá los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión interpuestos contra las sentencias dictadas por las Cámaras Federales y la Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Las Cámaras creadas por esta ley se integran con siete (7) miembros y funcionarán divididas en dos (2) Salas de tres (3) miembros. La presidencia del tribunal será ejercida por el miembro restante.
Las Salas de la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social distribuirán sus funciones según la materia concierna al derecho del trabajo o al de la Seguridad Social.
Se crean, además, en cada una de las Cámaras de Casación instituidas por esta ley, siete (7) cargos de Juez de Cámara de Casación, un (1) cargo de Secretario General, dos (2) cargos de Secretario de Cámara, cuatro (4) cargos de Prosecretario de Cámara y los cargos del personal administrativo y de servicios que se detallan en el Anexo.
Los miembros de las Cámaras creadas serán designados de conformidad a lo prescripto en la normativa vigente en la materia.
En los casos en que resulte necesario, se podrán establecer procedimientos abreviados para la designación de los jueces a los efectos de otorgar mayor celeridad al trámite de las causas.
Hasta tanto las Cámaras de Casación creadas sean compuestas, se integrarán por jueces subrogantes o conjueces para iniciar su funcionamiento.
Los miembros de las Cámaras contempladas en esta ley designarán a su Presidente, el cual tendrá mandato por un período de dos (2) años.
Las decisiones de las Salas creadas por esta ley, se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los jueces que la integran.
Se crean también cargos de fiscales generales, defensores públicos.
Por otra parte se sustituyen artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sobre Recursos de Casación, de Inconstitucionalidad y de Revisión.