La norma indica que debe
“garantizarse su diagnóstico y tratamiento y este deber corresponde al Estado,
cuando las personas carezcan de cobertura de obra social”.
El gobernador Antonio
Bonfatti firmó el decreto que reglamenta la ley Nº 13.190, de Asistencia a la
Enfermedad Celíaca, considerando inicialmente "que la misma es una
enfermedad autoinmune que se caracteriza por la inflamación crónica de la parte
próxima del intestino delgado o yeyuno, causada por la exposición a la
gliadina, que es uno de los componentes del gluten; que éste se encuentra
presente en el trigo, la avena, la cebada y el centeno, como también en todas
sus variedades cruzadas”.
Se tuvo en cuenta, además,
que “la población que padece esta enfermedad requiere de una dieta de alimentos
especial, en particular, libre de gliadina".
Por tanto, "se requiere
garantizar su diagnóstico y tratamiento y este deber corresponde al Estado,
cuando las personas carezcan de cobertura de obra social", sostiene la
norma.
Así, y a fin de garantizar
el Derecho a la Salud de las personas que padecen dicha enfermedad en la
provincia, se especificó que "es necesario contar con herramientas y
mecanismos específicos que permitan, entre otras cosas, detectarla,
diagnosticarla y otorgarle un tratamiento”
También, que resulta
necesario “asistir a las personas que padecen tal patología, atento a que se
encuentran en riesgo de deterioro nutricional y con posible pérdida en su calidad
de vida; que es conveniente organizar el abordaje de la enfermedad en forma
completa, incluyendo en los sistemas de salud su cobertura como también la
disponibilidad de prestaciones de la asistencia social", agrega el texto
de la ley.
Por otra parte, sostiene
que, "en lo que refiere a la alimentación, las personas celíacas requieren
de productos alimenticios y menúes con condiciones determinadas, que en su
conjunto son definidos como 'alimentos libres de gluten', siendo éstos aptos
para ser consumidos por las mismas y deben encontrarse disponibles para los
consumidores, quienes tienen que poder diferenciarlos mediante la rotulación de
los productos alimenticios".
Por ello, resulta necesario
“garantizar la disponibilidad de menúes aptos para celíacos en los
restaurantes, casas de comidas, bares, comedores, emprendimientos gastronómicos
y todos aquellos de restauración alimentaria, en la provincia”.
A tales efectos, los
establecimientos indicados deben aplicar “Buenas Prácticas de Manufacturas
(BPM), las medidas preventivas y las de controles necesarios con el objeto de
garantizar que no exista contaminación en las diferentes actividades que se
realizan”.
Además, "el Instituto
Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos) debe garantizar asistencia para la
detección y diagnóstico de la enfermedad celíaca, como asimismo cobertura en
los suplementos dietarios aptos para el consumo de las personas que tienen la
patología mencionada. Se entiende por suplementos dietarios lo establecido en
el artículo 1.381 del Código Alimentario Argentino (CAA)", sostiene la
norma.
Asimismo, "la Agencia
Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) debe “confeccionar, actualizar y
difundir un listado de alimentos libres de gluten que se elaboren en el
territorio de la Provincia de Santa Fe y que estén inscriptos en el Registro
Nacional de Productos Alimenticios”, información que “estará disponible
en el sitio web www.assal.gov.ar y será actualizada de forma online".
Finalmente, se determina que
"el Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la ley y que el
Ministerio de Desarrollo Social podrá celebrar convenios para garantizar la
provisión de suplementos dietarios para todas las personas que acrediten no
poseer cobertura social".