KUBRICK: "No es la primera vez que denuncian discriminación por parte de este lugar"‏



Expte. Nº 193.578
Archivo internet
VISTO:
El bar denominado “KUBRICK”, ubicado en el Complejo Silos Davis en Bv. Oroño y el río Paraná de nuestra ciudad y las Ordenanzas Nro. 6321/96 y sus modificatorias y la Ordenanza Nro. 8508, que regula el derecho de admisión y permanencia en los establecimientos comprendidos por los artículos 1 y 2 de la Ordenanza Nro. 7218.

CONSIDERANDO:

Que, según el relato de un vecino de nuestra ciudad, la noche del viernes 17 de febrero, siendo alrededor de las 23.50 hs. y luego de esperar más de media hora en la cola que se había formado en las escalinatas del bar “Kubrick”, el guardia de seguridad informa a los allí presentes que únicamente se permitía el ingreso al establecimiento a aquellas personas que estuvieran registradas en una “lista” o contaran con una tarjeta de invitación. Con este argumento se impidió el ingreso al bar a un grupo de personas allí presentes. Tras la sorpresa e indignación de los asistentes, que en su mayoría concurrían al lugar en forma habitual, el guardia les comunicó que desde hacía dos semanas habría recibido expresas instrucciones del responsable del bar en el sentido  de restringir el ingreso del público adoptando la metodología antes mencionada.
Que el bar “Kubrick” se encuentra ubicado en un espacio concesionado por este municipio,  emplazado en un lugar estratégico de la ciudad con vista al río, al que asisten cada fin de semana un importante número de personas hasta altas horas de la madrugada. En el horario en que sucedieron los hechos el bar aún contaba con amplia capacidad para el ingreso de gente, lo que indica claramente la intención de los responsables del bar de privilegiar el ingreso de ciertas personas.
Que sin dudas este hecho constituye un acto de discriminación en un lugar de acceso público, a través de un ejercicio arbitrario del derecho de admisión, que se encuentra expresamente prohibido y sancionado por las ordenanzas y leyes vigentes.  El riesgo de admitir o minimizar este tipo de prácticas es naturalizar conductas discriminatorias y elitistas en el seno de nuestra sociedad. 
Que, si bien este Cuerpo desde el año 1996 viene aprobando normas que prevén la expresa sanción de las conductas discriminatorias en establecimientos de acceso al público, tales como la Ordenanza Nro. 6321 y sus modificatorias y la reciente Ordenanza Nro. 8508 del 2010 que regula el derecho de admisión y que fuera consensuada entre todos los concejales, con profusa fundamentación, ninguna de ellas cuenta con la adecuada difusión en la comunidad. Es por ello que existe un alto grado de desconocimiento del derecho que asiste a los concurrentes a este tipo de establecimientos y de la manera en que pueden reclamar su adecuado cumplimiento. Por otro lado, también se traduce en un uso abusivo del derecho de admisión y permanencia por parte de los dueños de los locales.
Que, a pesar que desde el año 1996 y tras sucesivas modificaciones las ordenanzas prevén la colocación de un cartel con  un texto que informe sobre la prohibición de discriminar en lugares de acceso al público, así como el número teléfono gratuito de la GUM para realizar las denuncias, los mismos nunca han sido colocados ni se ha dado difusión al número para denuncias por estos hechos.
Que, resulta necesario entonces la intervención del Estado no sólo en el control del cumplimiento de las normas vigentes sino además en la adecuada difusión de los derechos y de las conductas pasibles de sanción, dado que un ciudadano debe primero conocer cuáles son sus derechos para luego estar en condiciones de ejercerlos.

Por lo expuesto en concejal abajo firmante eleva para su aprobación el siguiente Proyecto de:
        
DECRETO

Artículo 1. Dispónese que el Departamento Ejecutivo, a través de la repartición que corresponda, notifique a los responsables del bar denominado “Kubrick” ubicado en el Complejo Silos Davis de Oroño y el Río Paraná, el contenido de la Ordenanza 8508 según lo dispuesto por su artículo 11 puntos 1 y 2, y asimismo realice una inspección durante el fin de semana en horario nocturno a los fines de:
a) constatar el adecuado cumplimiento de los requisitos exigidos por Ordenanza 8508 en cuanto regula el Derecho de Admisión y Permanencia de los concurrentes y/o asistentes a los rubros comprendidos en los artículos 1 y 2 de la Ordenanza Nro. 7218
b) constatar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 4 de la Ordenanza 8505: obligatoriedad de publicar en un cartel el precio de las entradas en la boletería o el pago adelantado de una consumición obligatoria.
 
Artículo 2. Artículo 2: Dispónese que el Departamento Ejecutivo, a través de la Oficina de Derechos Humanos y de las demás reparticiones que correspondan, realice una campaña de promoción y difusión de la Ordenanza 8508 y de los números gratuitos de denuncia en caso de discriminación.
Artículo 3. Comuníquese con sus considerandos.


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