Expte. Nº 193.578
VISTO:
El
bar denominado “KUBRICK”, ubicado en el Complejo Silos Davis en Bv. Oroño y el
río Paraná de nuestra ciudad y las Ordenanzas Nro. 6321/96 y sus modificatorias
y la Ordenanza Nro. 8508, que regula el derecho de admisión y permanencia en
los establecimientos comprendidos por los artículos 1 y 2 de la Ordenanza Nro.
7218.
CONSIDERANDO:
Que,
según el relato de un vecino de nuestra ciudad, la noche del viernes 17 de
febrero, siendo alrededor de las 23.50 hs. y luego de esperar más de media hora
en la cola que se había formado en las escalinatas del bar “Kubrick”, el
guardia de seguridad informa a los allí presentes que únicamente se permitía el
ingreso al establecimiento a aquellas personas que estuvieran registradas en
una “lista” o contaran con una tarjeta de invitación. Con este argumento se
impidió el ingreso al bar a un grupo de personas allí presentes. Tras la
sorpresa e indignación de los asistentes, que en su mayoría concurrían al lugar
en forma habitual, el guardia les comunicó que desde hacía dos semanas habría
recibido expresas instrucciones del responsable del bar en el sentido de restringir el ingreso del público
adoptando la metodología antes mencionada.
Que
el bar “Kubrick” se encuentra ubicado en un espacio concesionado por este
municipio, emplazado en un lugar
estratégico de la ciudad con vista al río, al que asisten cada fin de semana un
importante número de personas hasta altas horas de la madrugada. En el horario
en que sucedieron los hechos el bar aún contaba con amplia capacidad para el
ingreso de gente, lo que indica claramente la intención de los responsables del
bar de privilegiar el ingreso de ciertas personas.
Que
sin dudas este hecho constituye un acto de discriminación en un lugar de acceso
público, a través de un ejercicio arbitrario del derecho de admisión, que se
encuentra expresamente prohibido y sancionado por las ordenanzas y leyes
vigentes. El riesgo de admitir o
minimizar este tipo de prácticas es naturalizar conductas discriminatorias y
elitistas en el seno de nuestra sociedad.
Que,
si bien este Cuerpo desde el año 1996 viene aprobando normas que prevén la
expresa sanción de las conductas discriminatorias en establecimientos de acceso
al público, tales como la Ordenanza Nro. 6321 y sus modificatorias y la
reciente Ordenanza Nro. 8508 del 2010 que regula el derecho de admisión y que
fuera consensuada entre todos los concejales, con profusa fundamentación,
ninguna de ellas cuenta con la adecuada difusión en la comunidad. Es por ello
que existe un alto grado de desconocimiento del derecho que asiste a los
concurrentes a este tipo de establecimientos y de la manera en que pueden
reclamar su adecuado cumplimiento. Por otro lado, también se traduce en un uso
abusivo del derecho de admisión y permanencia por parte de los dueños de los
locales.
Que,
a pesar que desde el año 1996 y tras sucesivas modificaciones las ordenanzas
prevén la colocación de un cartel con un
texto que informe sobre la prohibición de discriminar en lugares de acceso al
público, así como el número teléfono gratuito de la GUM para realizar las
denuncias, los mismos nunca han sido colocados ni se ha dado difusión al número
para denuncias por estos hechos.
Que,
resulta necesario entonces la intervención del Estado no sólo en el control del
cumplimiento de las normas vigentes sino además en la adecuada difusión de los
derechos y de las conductas pasibles de sanción, dado que un ciudadano debe
primero conocer cuáles son sus derechos para luego estar en condiciones de
ejercerlos.
Por
lo expuesto en concejal abajo firmante eleva para su aprobación el siguiente
Proyecto de:
DECRETO
Artículo
1. Dispónese que el Departamento Ejecutivo, a través de la repartición que
corresponda, notifique a los responsables del bar denominado “Kubrick” ubicado
en el Complejo Silos Davis de Oroño y el Río Paraná, el contenido de la
Ordenanza 8508 según lo dispuesto por su artículo 11 puntos 1 y 2, y asimismo
realice una inspección durante el fin de semana en horario nocturno a los fines
de:
a)
constatar el adecuado cumplimiento de los requisitos exigidos por Ordenanza
8508 en cuanto regula el Derecho de Admisión y Permanencia de los concurrentes
y/o asistentes a los rubros comprendidos en los artículos 1 y 2 de la Ordenanza
Nro. 7218
b)
constatar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 4 de la
Ordenanza 8505: obligatoriedad de publicar en un cartel el precio de las
entradas en la boletería o el pago adelantado de una consumición obligatoria.
Artículo
2. Artículo 2: Dispónese que el Departamento Ejecutivo, a través de la Oficina
de Derechos Humanos y de las demás reparticiones que correspondan, realice una
campaña de promoción y difusión de la Ordenanza 8508 y de los números gratuitos
de denuncia en caso de discriminación.
Artículo
3. Comuníquese con sus considerandos.