Autorizan señal de TV para comunidad mapuche

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual autorizó a la comunidad indígena Mapuche Buenuleo a prestar un servicio de televisión abierta en San Carlos de Bariloche, por resolución publicada hoy en el Boletín Oficial. 

Ley de Medios para los pueblos originarios
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) por Resolución 2207/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, autorizó a la comunidad indígena Mapuche Buenuleo a prestar un servicio de televisión abierta en la ciudad de San Carlos de Bariloche,  provincia de Rio Negro.
Se fija un plazo de 90 días a partir de la notificación de la resolución para que presenten la documentación técnica definitiva del servicio a los efectos de su aprobación por parte de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) y consecuente habilitación.
Se exceptúa a la comunidad indígena Mapuche Buenuleo del pago del gravamen establecido en el artículo 94 de la Ley 26.522, dice la resolución que lleva la firma del titular de la Afsca, Martín Sabbatella.
En los considerandos expresa que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece como primordial objetivo la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos.
Todo ello –agrega- conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional.
Destaca que es su espíritu administrar el espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas.
Pone de relieve que en su Artículo 3° inciso ñ) establece como objetivo la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.
Agrega que la comunidad solicitante cumple con la presentación de una propuesta comunicacional acorde con los objetivos de la Ley Nº 26.522, donde se contemplan, entre otros aspectos, las especificaciones de carácter técnico, el plan de programación y su forma de financiamiento.
Dice luego que el Artículo 151 de la citada ley dispone que los Pueblos Originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual.
Se asigna a la estación de San Carlos de Bariloche el Canal 2 desplazado en más (+) 10 kHz; Categoría MENOR, conforme lo establecido en el punto II-2, Inciso 1 c), Capítulo 2, del Anexo a la Resolución Nº 292/81 MoySP; con Radio del área primaria de servicio (40 dBu - 100 u V/m): 40 kilómetros, con coordenadas geográficas genéricas de la localidad principal a servir 41° 08’ 00” Latitud Sur y 71° 17’ 00” Longitud Oeste.

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