Prohíben el expendio y el consumo de bebidas alcohólicas en la red ferroviaria nacional

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) prohibió la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en el ámbito de la red ferroviaria nacional, con el fin de lograr mayor seguridad, mejor operación, confiabilidad y crear un entorno agradable del servicio.

A través de la Resolución 629/2012, publicada hoy en el Boletín Oficial, la CNRT, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte, indica que “ha concretado todas aquellas medidas estimadas conducentes a fin de dar solución a los reclamos que han venido presentando los usuarios de los servicios de transporte ferroviario” y que “muchos de esos reclamos consisten en la adopción por parte del Estado nacional de acciones tendientes a prevenir hechos de inseguridad en los servicios de transporte público bajo su jurisdicción”.
En este sentido, afirma que el organismo tiene como objetivos fundamentales proteger los derechos de los usuarios y lograr mayor seguridad, mejor operación, confiabilidad, igualdad y uso generalizado del sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de carga, como también controlar el cumplimiento de las leyes vigentes, la ejecución de los contratos de concesión y fiscalizar la actividad realizada por los operadores de transporte.
La resolución cita la Ley N° 2873 de Ferrocarriles Nacionales y el Reglamento General de Ferrocarriles prohíben la presencia de vendedores ambulantes en terrenos de jurisdicción del ferrocarril, playas, estaciones y en los coches de pasajeros, que no estuvieran debidamente autorizados por las autoridades de la empresa.
“Bajo este contexto y en pos de normar adecuadamente las actividades comerciales colaterales en el ámbito ferroviario, el Estado nacional dispuso en los contratos de concesión de los servicios de pasajeros del área metropolitana que no se admitirán las actividades que deterioren el ambiente de las estaciones por la producción de humos, olores, calor excesivo, suciedad, residuos o exceso de ruidos; como asimismo, que las actividades que se implanten deberán contribuir positivamente a crear en la propia estación y su entorno un ámbito agradable, por lo que deberán evitarse las actividades que por su naturaleza generen situaciones de incomodidad o de inseguridad”, puntualiza.
También, la norma indica que todas las actividades comerciales que los concesionarios desarrollen en andenes, pasillos, vestíbulos y accesos a sus estaciones no deberán molestar, entorpecer o impedir el tránsito seguro del público, y en este sentido no se permite ocupar con esas actividades los andenes de las estaciones terminales.
En este sentido, se asegura las actividades comerciales que vulneren los criterios enunciados en los considerandos precedentes, deberán modificarse o reubicarse en forma inmediata, siendo responsabilidad del operador adoptar las medidas conducentes a tal fin.
Además, cita a la Ley Nacional N° 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo que establece la prohibición al consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.
En el anexo de resolución se encuentra el instructivo de control de la medida, que indica los operadores de los servicios de transporte ferroviarios deberán velar que en el ámbito de sus prestaciones.
También, que la Gerencia de Concesiones Ferroviarias de la CNRT deberá fiscalizar el cumplimiento de la resolución.
En los casos que se detecte la presunta infracción a las normas, o el incumplimiento por parte de un cocontratista de los servicios ferroviarios se procederá a labrar el acta correspondiente.
De esta manera, la Gerencia de la CNRT deberá controlar en forma periódica el cumplimiento del instructivo.
“La Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios de la CNRT será el área encargada de recepcionar las denuncias que efectúen los usuarios, iniciando el expediente correspondiente. Dichas actuaciones serán remitidas a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias a los efectos de que se lleve a cabo las medidas tendientes a corroborar la verosimilitud de la denuncia efectuada, recabando las pruebas que estime correspondientes, las que agregará al expediente conjuntamente con el acta o informe que se efectúe”, se indica.
En la aplicación del instructivo se podrá arbitrar las medidas tendientes a llevar a cabo los controles con el auxilio de la fuerza pública, la que podrá disponer preventivamente —en su caso— el secuestro de la mercadería y/o clausura del establecimiento o puesto de que se trate.
“Si de las denuncias realizadas por los usuarios o de los controles efectuados por la Gerencia de Concesiones Ferroviarios de la CNRT se determinara la presunta responsabilidad del operador del servicio de transporte ferroviario en el incumplimiento de normativa que regule cuestiones relativas al expendio o consumo de bebidas alcohólicas en el ámbito en donde opera sus servicios, se iniciarán las actuaciones a los fines de aplicar las penalidades pertinentes en el marco de sus respectivos contratos”, concluye.

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