Giuliano"Hay que derogar este nuevo tributo por injusto y fuera de lugar"

Rosario

“Querer recaudar a costa de los pequeños y medianos comerciantes, sin distinguir entre aquellos que generan una masa excepcional de residuos y los que no generan casi nada, es completamente injusto.


Concejal Diego Giuliano - Foto "Algo en Común"

Ante la decisión de la Municipalidad de cobrar un impuesto de hasta $106 por recolección diferencial de residuos a pequeños y medianos comercios de la ciudad, el concejal justicialista Diego Giuliano presentó ante el Concejo un proyecto de derogación de esta tarifa  y, a su vez, un programa de recolección diferencial de residuos que incluya a los carreros.

Más aún, hay comerciantes a los que se les paga por sus sobrantes como es el caso de los carniceros o los panaderos cuyos residuos se reutilizan para la fabricación de aceites, jabones, polvo de hueso o pan rallado. Ahora, la Municipalidad  les quiere cobrar por lo que antes le pagaban y eso no es lógico”, manifestó Giuliano.
“Estamos proponiendo, además de la derogación del canon, que se considere especialmente y de manera consensuada la situación de cada uno de los rubros: quiosqueros, heladeros, mercerías, fiambrerías, etc..Tratar a todos por igual cuando tienen situaciones completamente distintas, es un error”, aclaró el titular del bloque Encuentro por Rosario.
“Es un error decir que este tributo sobre la basura no afecta en nada. Al contrario; cuando se graba dos veces sobre la misma cosa o cuando se graba sin justificación alguna, se quiebra el principio de equidad tributaria y se somete a la propia municipalidad a reclamos que terminan desfinanciándola. Los pequeños y medianos comerciantes de la ciudad ya están sometidos a una presión tributaria muy elevada, amen de que, bajo esta nueva “carga”, se les obliga a pagar dos veces por lo mismo y esto es inconstitucional.  

Por otro lado, la nueva tasa que se quiere implementar no brinda ninguna solución al problema de la gestión de la basura ya que sólo tiene un afán recaudatorio, sin que ello implique una recolección diferenciada de los residuos ni tampoco resuelve el reemplazo de la tracción a sangre en la ciudad”, afirmó Giuliano.

En vez de cargar contra los comerciantes, el Municipio debió generar cooperativas, destinar recursos a la capacitación y motorización y resolver estos problemas de la ciudad: la demora en poner en marcha la separación de residuos, el incumplimiento de la ordenanza de basura cero y el problema de los carreros. Se eligió el camino de recaudar, ahora también a costa de la basura que se produce o no se produce en los comercios”, concluyó el edil.   


VISTO:
Lo dispuesto por la Ordenanza General Impositiva y su Decreto reglamentario Nº 2212 de fecha 17 de septiembre de 2012.


CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto Nº 2212  reglamenta los artículos 99º y 100º de la Ordenanza General Impositiva.
Que por medio del artículo 99º se crea la Tarifa por Gestión Diferencial de Residuos.
Que de esta manera se realiza una doble imposición debido a que las 
personas físicas y/o jurídicas obligadas a abonar la nueva Tarifa, ya están sujetas a cumplir con la Tasa General de Inmuebles.
Que la medida afecta a pequeños y medianos comerciantes de la ciudad, 
quienes están ya sometidos a una presión tributaria muy elevada.
Que no brinda ninguna solución al problema de la gestión de la basura ya que sólo se pretende cobrar una tasa, pero sin que ello implique una recolección diferenciada de los residuos.
Que mucho de los rubros obligados al pago de la denominada “tasa por gestión diferencial de residuos”, no sólo que no los generan en una dimensión excepcional que justifique un desigual tratamiento tributario, sino que en algunos casos, como el de las panaderías o carnicerías, poseen un sistema de gestión de sus residuos que lejos de significar una erogación por la prestación de ese servicio, les trae aparejado un ingreso de recursos, por tratarse de residuos que pueden ser reutilizados y comercializados con otros fines.
Que el debate desatado a través de este intento de cobro de nuevos tributos, resulta una oportunidad para discutir el cumplimiento de la Ordenanza 8726 de fecha 16 de diciembre de 2010 que ordena la actividad y dispone el reemplazo de los vehículos de tracción a sangre animal.
Que por ello es que proponemos la creación de un Programa de Recolección Diferencial de Residuos en el que deberán estar incluidos los recolectores urbanos informales de residuos conforme la Ordenanza antes citada.
Es por estas razones que solicitamos el apoyo de nuestros pares para la aprobación del presente proyecto de:
ORDENANZA

Artículo 1º: Deróguese el Artículo 99º de la Ordenanza General Impositiva y su Decreto reglamentario Nº 2212 de fecha 17 de septiembre de 2012.

Artículo 2º: Créase el Programa de Recolección Diferencial de Residuos en el que deberán estar incluidos los recolectores urbanos informales de residuos, conforme lo dispuesto por la Ordenanza 8726 de fecha 16 de diciembre de 2010 que ordena la actividad y dispone el reemplazo de los vehículos de tracción a sangre animal.

Artículo 3º: De forma.-

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