“Querer recaudar a costa de los pequeños y medianos comerciantes, sin
distinguir entre aquellos que generan una masa excepcional de residuos y los
que no generan casi nada, es completamente injusto.
Concejal Diego Giuliano - Foto "Algo en Común" |
Lo dispuesto por la Ordenanza General Impositiva y su Decreto reglamentario Nº 2212 de fecha 17 de septiembre de 2012.
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto Nº 2212 reglamenta los artículos 99º y 100º de la Ordenanza General Impositiva.
Que por medio del artículo 99º se crea la Tarifa por Gestión Diferencial de Residuos.
Que de esta manera se realiza una doble imposición debido a que las personas físicas y/o jurídicas obligadas a abonar la nueva Tarifa, ya están sujetas a cumplir con la Tasa General de Inmuebles.
Que la medida afecta a pequeños y medianos comerciantes de la ciudad, quienes están ya sometidos a una presión tributaria muy elevada.
Que no brinda ninguna solución al problema de la gestión de la basura ya que sólo se pretende cobrar una tasa, pero sin que ello implique una recolección diferenciada de los residuos.
Que mucho de los rubros obligados al pago de la denominada “tasa por gestión diferencial de residuos”, no sólo que no los generan en una dimensión excepcional que justifique un desigual tratamiento tributario, sino que en algunos casos, como el de las panaderías o carnicerías, poseen un sistema de gestión de sus residuos que lejos de significar una erogación por la prestación de ese servicio, les trae aparejado un ingreso de recursos, por tratarse de residuos que pueden ser reutilizados y comercializados con otros fines.
Que el debate desatado a través de este intento de cobro de nuevos tributos, resulta una oportunidad para discutir el cumplimiento de la Ordenanza 8726 de fecha 16 de diciembre de 2010 que ordena la actividad y dispone el reemplazo de los vehículos de tracción a sangre animal.
Que por ello es que proponemos la creación de un Programa de Recolección Diferencial de Residuos en el que deberán estar incluidos los recolectores urbanos informales de residuos conforme la Ordenanza antes citada.
Es por estas razones que solicitamos el apoyo de nuestros pares para la aprobación del presente proyecto de:
Artículo 1º: Deróguese el Artículo 99º de la Ordenanza General Impositiva y su Decreto reglamentario Nº 2212 de fecha 17 de septiembre de 2012.
Artículo 2º: Créase el Programa de Recolección Diferencial de Residuos en el que deberán estar incluidos los recolectores urbanos informales de residuos, conforme lo dispuesto por la Ordenanza 8726 de fecha 16 de diciembre de 2010 que ordena la actividad y dispone el reemplazo de los vehículos de tracción a sangre animal.