Al asimilarse el día 26 de Septiembre a
un feriado nacional, caben todos los efectos legales de éste último.
Debemos destacar que quienes trabajen dicho día recibirán doble
remuneración, según lo establece la ley de contrato de trabajo.
El día del empleado de comercio fue
instaurado el día 26 de Septiembre de cada año, según lo expresa el
artículo 76 del CCT 130/75. El 15 de Diciembre de 2009, mediante la ley
26.541 se estableció que el día 26 de Septiembre debe ser asimilado a un
Feriado Nacional para los empleados de comercio de todo el país.