Para jueces el femicidio expresa "profundo desprecio" a la mujer

Así lo manifestaron los camaristas Ana Dieta de Herrero, Luis García y Fernando Ramírez, integrantes del TOC 9 a cargo del juicio contra Javier Claudio Weber, quien recibió una condena de 21 años de cárcel por "tentativa de homicidio agravado" de su ex mujer Corina Fernández.

 

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 Los jueces que condenaron a 21 años de prisión al hombre que hirió de seis tiros a su ex esposa en el barrio porteño de Palermo, en la puerta de la escuela a la que concurren sus hijas, afirmaron que la motivación femicida "expresa, bajo un declamado amor, el más profundo desprecio hacia la condición humana de la mujer".

Los camaristas Ana Dieta de Herrero, Luis García y Fernando Ramírez se expresaron de esta manera al dar a conocer los fundamentos de la sentencia dictada el 8 de agosto contra Javier Claudio Weber por "tentativa de homicidio agravado" en perjuicio de Corina Fernández por un episodio ocurrido en la mañana del 2 de agosto de 2010.

"El femicidio es, en sí mismo, la expresión extrema de la violencia de género por cuanto implica la negación de la vida misma", dijeron los magistrados, quienes aclararon que la conducta del condenado "es de aquellas que constituyen el objeto de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer".

En el fallo de 170 carillas, al que Télam tuvo acceso, los jueces añadieron que el accionar de Weber "estaba dirigido a provocar la muerte de Corina Fernández en razón de su condición de mujer y fue llevada a cabo por quien había compartido con ella una vida en común en el marco de una unidad familiar".

Los hechos juzgados ocurrieron alrededor de las 8 del 2 de agosto de 2010, cuando la mujer había dejado a sus dos hijas, de 10 y 9 años, en la escuela “Manuela Pedraza”, situada en Malabia 2252 de Palermo y se encontraba frente a dicha institución.

En esa ocasión, recrearon los camaristas, "fue sorprendida por el imputado, ex pareja suya, quien vestía un sobretodo largo, y usaba anteojos, una boina, y un bastón, simulando así ser una persona de avanzada edad".

De esta manera, los integrantes del TOC 9 rechazaron de plano la declaración del imputado durante el juicio, quien si bien admitió haber disparado contra su ex esposa, dijo que no se había disfrazado sino que vestía de esa manera porque hacía frío.

Los jueces dijeron que, tras acercarse a su ex mujer, se originó entre Weber y Fernández "una breve discusión y forcejeo" y después el hombre le efectuó "disparos reiterados mediante un arma de fuego que portaba... con la intención de darle muerte", ya que dos balazos "impactaron en el tórax de la damnificada".

Los jueces sostuvieron que el hecho "se manifiesta además como el final de un proceso de violencia que se ha prolongado en el tiempo, adquiriendo múltiples expresiones, humillaciones, amenazas, golpes, extorsiones, malos tratos e insultos, que se han multiplicado a lo largo de los años, provocando múltiples intervenciones institucionales".

Sin embargo, ni ello ni la condena a un año y medio de prisión por amenazas que había recibido Weber antes del ataque, remarcó el TOC 9, "resultaron suficientes para detenerlo" y, si bien significaron "una ocasión de reflexionar acerca de sus conductas ... lejos de modificarlas las intensificó, manteniéndose firme en su voluntad de dominio".

Weber "despreció las normas y mandatos de la autoridad que, a su criterio, invadían su reino privado y desobedeció sistemáticamente las normas que le prohibían tomar contacto" con Corina y sus hijas "y ante la sanción por sus inconductas, se erigió en legislador y juez", enfatizaron los jueces.

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