EMPLEADOS DE COMERCIO:
DETALLES DEL ACUERDO FIRMADO
Finalmente, Empleados de comercios y empresarios firmaron el acuerdo
salarial para éste 2012, que prevé una suba del 24% no remunerativo,
pagadero en dos tramos: 15% en mayo y 9% en noviembre. Este aumento se
mantendrá como “no remunerativo” hasta Octubre de 2012 y Abril de 2013,
oportunidad donde se incorporará a los básicos respectivos para cada
escala.
Si bien el acuerdo ha sido firmado por las partes, todavia NO FUE HOMOLOGADO por el Ministerio de Trabajo.
El incremento del 24% será no remunerativo.
El aumento del 24% se paga en dos
etapas: 15% en Mayo, 9 % en Noviembre. Estas cuotas se liquidarán en el
recibo de sueldo bajo la denominación “Acuerdo Mayo 2012″
La base de cálculo sobre la cual se
aplicará el incremento serán las escalas salariales de Convenio vigentes
en el mes de abril 2012.
El primer tramo del aumento tendrá
carácter no remunerativo hasta octubre 2012 inclusive. El segundo tramo
del incremento, mantendrá tal carácter hasta abril de 2013 inclusive.
Para el caso de estar pendiente la
homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos
pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada
prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con
la mención de “Pago Anticipo a Cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2012”,
los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros
correspondientes, una vez homologado el Acuerdo.
Asimismo, sobre las sumas no remunerativas pactadas en el acuerdo, se devengaran aportes y contribuciones a la obra social de los empleados de comercio.
Cabe destacar que los incrementos que se
otorgan, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán
ser tenidos en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales
fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades
inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir
del año 2012, sueldo anual complementario, horas extras y feriados.
Además en el acuerdo reciente, se
convino un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles
encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el
presente acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la
Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $
100.- (cien pesos). Dicha suma será retenida del monto a percibir por
cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo
Primero del presente por el mes de mayo y depositada a la orden de
OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada
obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma
directa o indirecta al empleador.
TEXTO COMPLETO DEL ACUERDO AQUI