Mercantiles.Se firmó el acuerdo y habrá aumento salarial.

EMPLEADOS DE COMERCIO:
 DETALLES DEL ACUERDO FIRMADO
  Finalmente, Empleados de comercios y empresarios firmaron el acuerdo salarial para éste 2012, que prevé una suba del 24% no remunerativo,  pagadero en dos tramos: 15% en mayo y 9% en noviembre. Este aumento se mantendrá como “no remunerativo” hasta Octubre de 2012 y Abril de 2013, oportunidad donde se incorporará a los básicos respectivos para cada escala.

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Detalles del acuerdo

Si bien el acuerdo ha sido firmado por las partes, todavia NO FUE HOMOLOGADO por el Ministerio de Trabajo.
El incremento del 24% será no remunerativo.
El aumento del 24% se paga en dos etapas: 15% en Mayo, 9 % en Noviembre. Estas cuotas se liquidarán en el recibo de sueldo bajo la denominación “Acuerdo Mayo 2012″
La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento serán las escalas salariales de Convenio vigentes en el mes de abril 2012.
El primer tramo del aumento tendrá carácter no remunerativo hasta octubre 2012 inclusive. El segundo tramo del incremento, mantendrá tal carácter hasta abril de 2013 inclusive.
Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de “Pago Anticipo a Cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2012”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes, una vez homologado el Acuerdo.
Asimismo, sobre las sumas no remunerativas pactadas en el acuerdo, se devengaran aportes y contribuciones a la obra social de los empleados de comercio.
Cabe destacar que los incrementos que se otorgan, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tenidos en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012, sueldo anual complementario, horas extras y feriados.

Aporte especial destinado a OSECAC

Además en el acuerdo reciente, se convino un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 100.- (cien pesos). Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo Primero del presente por el mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma directa o indirecta al empleador.
TEXTO COMPLETO DEL ACUERDO AQUI

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