La Assal decomisó y prohibió la comercialización de la pizza tomate provenzal y fugazza cebolla “Confi Snack” y jamoncito “Chacinados Juan Cruz”
La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) decomisó y prohibió la comercialización en todo el territorio provincial de los productos pizza tomate provenzal y fugazza cebolla, marca “Confi Snack” elaborados por la firma Mounier de Santo Tomé; y Jamoncito, marca “Chacinados Juan Cruz”, de elaboradora homónima, con domicilio en Rioja 1050 de Camilo Aldao, Córdoba.
El director provincial del organismo, Raúl Samitier, adelantó que “mediante alerta alimentaria N° 058 por alimentos no seguros se dispuso el decomiso y la prohibición de su comercialización que abarca a esos productos en todas las presentaciones en que se encuentren”.
En relación a ambos productos, indicó que en la orden 36 de la Assal se especificó que se han verificado los productos alimenticios de dicho establecimiento “que no se encuentran registrados ante la Agencia, que los rótulos de los productos mencionados carecen del domicilio del elaborador; la falta de registro no permite la trazabilidad y seguridad de los alimentos; y que se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”
Por todo ello, que constituye infracciones a la Legislación Alimentaria Vigente – Ley N° 18.284- la Assal estableció una sanción económica de 3.000 pesos al establecimiento Mounier, de acuerdo a lo establecido en el Digesto Normativo, Anexo II - de las sanciones y sus montos, faltas contra la seguridad de los productos alimenticios y no alimenticios.
En cuanto al producto Jamoncito, marca “Chacinados Juan Cruz”, destacó Samitier que “en la orden 37 del organismo se incluyó que el Registro Nacional de Establecimiento no se encuentra expresado en el rótulo, que la infracción fue verificada por esta Agencia en fecha 06/06/2011, por medio de Orden Nº 18/2011; observándose reincidencia en la falta; que el rótulo es no reglamentario; que la falta de registro no permite la trazabilidad y seguridad de los alimentos”.
Explicó finalmente que también en este caso, lo expresado, constituye infracciones a la Legislación Alimentaria Vigente -Ley N° 18.284.