Determinaron las compensaciones tarifarias al transporte automotor

La Secretaría de Transporte aprobó los coeficientes de distribución definitivo de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros, urbanos y suburbanos, que serán puiblicados en la página web del organismo. Además aprobó la liquidación de un pago, por única vez, de $77 millones.
 
 La Secretaría de Transporte, por Resolución 40/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, aprobó los Coeficientes de Distribución Definitivos de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano, correspondientes al mes de marzo de 2010.
Incluyen las novedades informadas por las distintas jurisdicciones, con más las altas de las empresas, que se incluyen como Anexo I a la resolución.
 Las liquidaciones finales del mes de marzo de 2010 que surgen de los coeficientes que se aprueban serán giradas al Fiduciario del Fideicomiso dentro de los cinco días contados a partir de la publicación de esta resolución.
En el mismo plazo se publicarán en la página web de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación los coeficientes e importes que correspondan a cada prestador y se comunicarán a los Gobernadores de todas las provincias de la Argentina.
Se exceptúa a las acreencias del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) de las empresas de transporte público de pasajeros por automotor que se encuentran bajo la órbita de la provincia de San Luis, las que serán liquidadas y retenidas, hasta tanto se arribe a una solución al conflicto planteado entre el Estado Nacional y la provincia de San Luis.
Las acreencias de la Compensación Complementaria Provincial (CCP) serán liquidadas y transferidas en los términos y condiciones que surgen del Convenio suscripto entre la Secretaría de Transporte y la provincia de San Luis  en fecha 27 de mayo de 2010.
Además se aprueba el cálculo de los costos e ingresos medios de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la región metropolitana de Buenos Aires que como Anexo II forma parte de la resolución.
A partir del mes de marzo de 2010, los importes que corresponda reconocer serán determinados sobre la base de los costos de explotación que surgen de la aplicación de los costos e ingresos que se aprueban en esta resolución.
Se aprueba, además,  la liquidación y pago por única vez de la suma de $ 77.106.000 a los beneficiarios del Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC). Dicha suma será abonada en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas y distribuida conforme los coeficientes de distribución aplicables a las liquidaciones de compensaciones tarifarias de los meses de marzo, abril y mayo de 2010, respectivamente.
La resolución, que fue comunicada al Banco de la Nación Argentina y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT),  lleva la firma del secretario de Transporte,  Alejandro Ramos.
En los considerandos expresa que la dinámica propia de los servicios de transporte que se prestan en las diferentes jurisdicciones, hace necesario proceder a la actualización de la información que sirve de base para el cálculo de los Coeficientes de Participación Federal (CPF), incorporando como altas los datos correspondientes a nuevos servicios informados por las jurisdicciones.
Expresa que se han publicado en la página web de la Secretaría de Transporte los pagos realizados hasta la fecha de la presente resolución por el mes de marzo de 2010 en concepto de compensaciones tarifarias.
Agrega que las liquidaciones finales del mes de marzo de 2010 del Régimen de Compensaciones Tarifarias del Sistema Integrado de Transporte Automotor  (SISTAU) y sus regímenes complementarios se efectuarán dentro de los cinco  días contados a partir de la publicación de esta resolución y en idéntico plazo se publicarán y se comunicarán a todas las provincias.
A tales efectos, agrega, resulta necesario proceder a aprobar los Coeficientes de Distribución Definitivos del mes de marzo de 2010 del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTAU y sus regímenes complementarios, los que surgen del ANEXO I adjunto a la resolución, calculados sobre la base de los Coeficientes de Participación Federal (CPF) y luego de aplicar los factores de corrección que resultan de la aplicación del procedimiento de liquidación, los que determinan los importes que corresponde transferir a cada beneficiario.
Por otra parte respecto de la metodología de cálculo de costos de explotación del transporte urbano y suburbano de pasajeros de la región metropolitana de Buenos Aires expresa que en virtud de los acuerdos salariales producidos entre las cámaras empresariales representativas del sector y la entidad gremial se han actualizado, con vigencia a partir del mes de marzo de 2010, las escalas salariales de los trabajadores.
Señala que debido a la incidencia de las nuevas escalas salariales en los costos de explotación de los servicios de transporte público urbano y suburbano de pasajeros por automotor, como así también a la evolución de otros rubros que componen la estructura, corresponde actualizar el cálculo de costos, de acuerdo con la información elaborada por la CNRT. En el Anexo II  se detallan los costos, vigentes a partir de marzo de 2012.
La información obrante en dichos documentos –agrega- será considerada como base para el cálculo para la determinación de los importes que, para cada período, corresponda reconocer a partir del mes de marzo de 2010.
Dice además que como parte de los incrementos salariales acordados entre las entidades gremiales y las cámaras empresarias representativas del Área Metropolitana de Buenos Aires, se ha incluido el reconocimiento de la suma de $ 700 por conductor y un valor proporcional al resto del personal.
Dicho reconocimiento –dice- incluye los valores correspondientes a los meses de enero y febrero de 2010, con carácter retroactivo, los que deben abonarse en tres cuotas mensuales y consecutivas, a partir de abril de 2010.
Expresa que corresponde reconocer la incidencia de las sumas no remunerativas referidas por los meses de enero y febrero la que, conforme la determinación efectuada por la CNRT asciende a $ 77.106.000 y que debe ser abonado en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Respecto de la situación de San Luis señala que la Secretaría de Transporte consideró que existía una colisión entre las normas locales dictadas y el plexo jurídico de orden Nacional, habida cuenta que la Jurisdicción provincial instauró nuevos criterios de distribución de las acreencias correspondientes al SISTAU y a su Régimen de Compensación (CCP).
Dice que dado que las autoridades de San Luis no compartieron el criterio sustentado por la secretaría de Transporte, se procedió a solicitar la opinión de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación que aconsejó  la remisión de las actuaciones al Procurador del Tesoro de la Nación para su intervención.
Como medida precautoria –agrega-, se procedió a retener, en cada una de las liquidaciones, las acreencias correspondientes a los prestadores de San Luis hasta tanto se pronunciara dicho Órgano Asesor sobre la cuestión de fondo planteada. En tal sentido la Procuración del Tesoro - mediante Dictamen Nº 038 de fecha 18 de febrero de 2010-, se ha expedido sosteniendo que la ley provincial y su decreto reglamentario “importan la incorporación unilateral de pautas no previstas ni autorizadas por las normas nacionales que dieron nacimiento y que actualmente regulan los subsidios en cuestión, ellas trasgreden la normativa federal vigente y los términos acordados por la propia provincia de San Luis y el Estado Nacional”.

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