(Expediente
de autoría de la concejala María Eugenia Schmuck)
El Ejecutivo debe determinar las Entidades de Bien Público/ Asociaciones Civiles a quienes se les otorgará el permiso de explotación.
Visto: La
realización anual del Encuentro y fiesta Nacional de las Colectividades en
nuestra ciudad a desarrollarse desde el viernes 3 de Noviembre al domingo 12
del mismo mes.
Considerando:
Que este gran evento local se caracteriza por contar con la asistencia de miles
de personas, rosarinos y turistas.
Que como todo
gran evento, nuestra ciudad se encuentra con una multitud de automóviles
particulares que se acercan a la zona donde se desarrolla esta actividad.
Que es
necesario ordenar la actividad de los “cuidacoches”, es decir aquellas personas
que ofrecen el servicio de cuidado y
control de vehículos automotores en la vía pública.
Que sería
importante que estas
actividades sean desarrolladas y
controladas por entidades de bien público, y así lograr un aporte al
financiamiento de las obras de bien que realizan estas instituciones.
Es por
lo expuesto que
el Concejal abajo
firmante propone para su
tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1º.-
Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a generar convenios
con Entidades de
Bien Público/Asociaciones Civiles
con personería jurídica, para la
explotación exclusiva en el
cobro de estacionamiento en el
sector comprendido por Avenida
Belgrano entre Buenos
Aires y Avenida Pellegrini, durante
los días y
horarios de funcionamiento del Encuentro y Fiesta Nacional de las
Colectividades.
Artículo 2º.-
Condiciones:
a) Las
entidades beneficiarias son Entidades de Bien Publico / Asociaciones Civiles
con personería jurídica adjudicada por la Inspección General de Personas
Jurídicas o en Trámite (en su etapa final).
b) Las entidades beneficiarias podrán cumplir
con la prestación a través de voluntarios de la institución o contratando
personal a su cargo, siendo responsables de cualquier eventualidad que pudiera
ocurrir durante la explotación otorgada. Las personas que desarrollen las
tareas deberán portar, de manera visible, una credencial de identificación, así
como vestir un chaleco refractario. Las personas contratadas no tendrán ningún
tipo de relación laboral con la Municipalidad de Rosario.
c) La tarifa para la estadía se establecerá como
el equivalente al costo vigente de 3 horas de la tarifa de estacionamiento
medido correspondiente a la Zona C de nuestra ciudad.
d) Como constancia del pago, se entregará un
bono donde conste la institución beneficiaria
del mismo y la
tarifa correspondiente.
Artículo 3º.-
El DE determinará las Entidades de Bien Público/ Asociaciones Civiles a quienes
se les otorgará el
permiso de explotación.
Artículo 4º.- El
Departamento Ejecutivo, a
través de las
reparticiones que
corresponda, garantizará el
normal desarrollo y
cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto en lo
relativo a las condiciones de seguridad.
Artículo 5º.- Las instituciones beneficiarias deberán elevar a este
Cuerpo, en un plazo
máximo de 60
días luego del evento, un informe de los ingresos
percibidos por el desarrollo de la actividad prevista en la presente.