Por el problema de los Cuidacoches. Encomiendan formalizar convenios para gestionar estacionamiento durante la fiesta de colectividades

(Expediente de autoría de la concejala María Eugenia Schmuck)
El Ejecutivo debe determinar las Entidades de Bien Público/ Asociaciones Civiles a quienes se les  otorgará el permiso de explotación.

Visto: La realización anual del Encuentro y fiesta Nacional de las Colectividades en nuestra ciudad a desarrollarse desde el viernes 3 de Noviembre al domingo 12 del mismo mes.
Considerando: Que este gran evento local se caracteriza por contar con la asistencia de miles de personas, rosarinos y turistas.

Que como todo gran evento, nuestra ciudad se encuentra con una multitud de automóviles particulares que se acercan a la zona donde se desarrolla esta actividad.
Que es necesario ordenar la actividad de los “cuidacoches”, es decir aquellas personas que  ofrecen el servicio de cuidado y control de vehículos automotores en la vía pública.
Que  sería  importante  que   estas  actividades  sean desarrolladas y controladas por entidades de bien público, y así lograr un aporte al financiamiento de las obras de bien que realizan estas instituciones.

Es  por  lo  expuesto  que  el  Concejal  abajo  firmante  propone para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:

DECRETO
Artículo  1º.-  Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a generar convenios con   Entidades  de  Bien  Público/Asociaciones Civiles con personería jurídica,  para la explotación  exclusiva  en el  cobro  de  estacionamiento en  el  sector comprendido  por  Avenida  Belgrano  entre  Buenos  Aires y  Avenida Pellegrini,   durante  los  días  y  horarios  de  funcionamiento  del Encuentro y Fiesta Nacional de las Colectividades.

Artículo 2º.- Condiciones:
a) Las entidades beneficiarias son Entidades de Bien Publico / Asociaciones Civiles con personería jurídica adjudicada por la Inspección General de Personas Jurídicas o en Trámite (en su etapa final).
b)  Las entidades beneficiarias podrán cumplir con la prestación a través de voluntarios de la institución o contratando personal a su cargo, siendo responsables de cualquier eventualidad que pudiera ocurrir durante la explotación otorgada. Las personas que desarrollen las tareas deberán portar, de manera visible, una credencial de identificación, así como vestir un chaleco refractario. Las personas contratadas no tendrán ningún tipo de relación laboral con la Municipalidad de Rosario.
c)  La tarifa para la estadía se establecerá como el equivalente al costo vigente de 3 horas de la tarifa de estacionamiento medido correspondiente a la Zona C de nuestra ciudad.
d)  Como constancia del pago, se entregará un bono donde conste la  institución  beneficiaria  del mismo  y  la  tarifa correspondiente.

Artículo 3º.- El DE determinará las Entidades de Bien Público/ Asociaciones Civiles a quienes se les  otorgará  el  permiso  de  explotación.

Artículo  4º.- El  Departamento  Ejecutivo,  a  través  de  las  reparticiones  que corresponda,  garantizará  el  normal  desarrollo  y  cumplimiento  de  lo establecido en el presente Decreto en lo relativo a las condiciones de seguridad.


Artículo 5º.- Las instituciones beneficiarias deberán elevar a este Cuerpo, en  un  plazo  máximo  de  60  días  luego  del evento, un informe de los ingresos percibidos por el desarrollo de la actividad prevista en la presente.

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