Las infracciones a las normas referidas a la construcción, instalación, funcionamiento y mantenimiento higiénico-sanitario de los baños en restaurantes, comedores, parrillas, confiterías, bares, sandwicherías, grandes tiendas, supermercados, cines, teatros y todo otro local con afluencia de público, se penará con multa de 60 a 335 UF y/o clausura hasta 90 días y/o arresto hasta 15 días.
Las
Comisiones de Gobierno y de Salud han tomado en consideración el proyecto de
Ordenanza de los concejales Sebastián Chale y María Eugenia Schmuck, mediante
el cual se incorpora un inciso al artículo 3 de Ordenanza 7218, acceso al agua
en espectáculos públicos.
Se
fundamenta que: “Visto: La imperiosa necesidad de garantizar el acceso al agua
potable en espectáculos públicos.
Considerando:
Que el agua es un derecho humano universal, consagrado en la Carta
Internacional de Derechos Humanos.
Que
en junio de 2012 en la ciudad de Río de Janeiro, se desarrolló la Cumbre de los
Pueblos, paralelo y en conjunto a la Conferencia de la ONU sobre Desarrollo
Sostenible, donde el criterio que prevaleció fue que el Agua es un derecho
humano esencial y por lo tanto imprescriptible, indivisible e inalienable, por
lo tanto el ser humano per se tiene derecho a acceder a este elemento insustituible,
sin importar si no tiene dinero, por el sólo e importante hecho de ser persona.
Que
en tanto derecho humano no se pueden permitir este tipo de prácticas que
limitan el acceso a un derecho humano universal sin considerarlas faltas
graves.
Que
son los clientes quienes deben decidir si consumir agua potable embotellada o
no, según sus necesidades y posibilidades.
Que
debe ser responsabilidad de los establecimientos garantizar la provisión de
agua potable pública y gratuita mientras realizan sus actividades.
Que
la limitación del acceso al agua potable tiene la potencialidad de producir
graves consecuencias en la salud de personas que asisten a eventos donde se
confluyen gran afluencia de concurrentes, refrigeración insuficiente y consumos
en exceso.”
Las
Comisiones dieron despacho favorable y en consecuencia
proponen para su aprobación el siguiente proyecto de:
Artículo
1º.- Incorpórase el inciso 11 al artículo 3º de la Ordenanza 7218/2001 de
espectáculos públicos, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“3.11.
Acceso al agua potable: Deberá ponerse a disposición de los clientes agua
potable en forma gratuita, garantizada durante la totalidad de la jornada en
las que el establecimiento desarrolle sus actividades, debiéndose priorizar su
expendio.”
Art.
2º.- Incorpórase el inciso 9 al artículo 10º de la Ordenanza 7218/2001, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“10.9.
Acceso al agua potable: Serán exigibles en estos locales, los recaudos establecidos
en el punto 3.11. del artículo 3° de la presente.”
Art.
3º.- Incorpórase el inciso 8 al artículo 15º de la Ordenanza 7218/2001 el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“15.8.
Acceso al agua potable: Serán exigibles en estos locales, los recaudos
establecidos en el punto 3.11. del artículo 3° de la presente.”
Art.
4º.- Modifíquese el artículo 602 inciso 15 de la Ordenanza Nº 2783/1981 Código
de Faltas, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“602.15.
Las infracciones a las normas referidas a la construcción, instalación,
funcionamiento y mantenimiento higiénico-sanitario de los baños en
restaurantes, comedores, parrillas, confiterías, bares, sandwicherías, grandes
tiendas, supermercados, cines, teatros y todo otro local con afluencia de
público, se penará con multa de 60 a 335 UF y/o clausura hasta 90 días y/o
arresto hasta 15 días. Asimismo en aquellos establecimientos que se interrumpa,
de forma ocasional o permanente, el suministro de agua potable, será sancionado
con multa de 400 a 1200 UF y/o clausura hasta 90 días. En caso de reincidencia,
será sancionado con multa de 600 a 1900 UF y clausura hasta 180 días.”