Deberán garantizar la provisión de agua en espectáculos

 Las infracciones a las normas referidas a la construcción, instalación, funcionamiento y mantenimiento higiénico-sanitario de los baños en restaurantes, comedores, parrillas, confiterías, bares, sandwicherías, grandes tiendas, supermercados, cines, teatros y todo otro local con afluencia de público, se penará con multa de 60 a 335 UF y/o clausura hasta 90 días y/o arresto hasta 15 días.

Las Comisiones de Gobierno y de Salud han tomado en consideración el proyecto de Ordenanza de los concejales Sebastián Chale y María Eugenia Schmuck, mediante el cual se incorpora un inciso al artículo 3 de Ordenanza 7218, acceso al agua en espectáculos públicos.

Se fundamenta que: “Visto: La imperiosa necesidad de garantizar el acceso al agua potable en espectáculos públicos.

Considerando: Que el agua es un derecho humano universal, consagrado en la Carta Internacional de Derechos Humanos.

Que en junio de 2012 en la ciudad de Río de Janeiro, se desarrolló la Cumbre de los Pueblos, paralelo y en conjunto a la Conferencia de la ONU sobre Desarrollo Sostenible, donde el criterio que prevaleció fue que el Agua es un derecho humano esencial y por lo tanto imprescriptible, indivisible e inalienable, por lo tanto el ser humano per se tiene derecho a acceder a este elemento insustituible, sin importar si no tiene dinero, por el sólo e importante hecho de ser persona.

Que en tanto derecho humano no se pueden permitir este tipo de prácticas que limitan el acceso a un derecho humano universal sin considerarlas faltas graves.

Que son los clientes quienes deben decidir si consumir agua potable embotellada o no, según sus necesidades y posibilidades.

Que debe ser responsabilidad de los establecimientos garantizar la provisión de agua potable pública y gratuita mientras realizan sus actividades.

Que la limitación del acceso al agua potable tiene la potencialidad de producir graves consecuencias en la salud de personas que asisten a eventos donde se confluyen gran afluencia de concurrentes, refrigeración insuficiente y consumos en exceso.”

Las Comisiones dieron despacho favorable y en consecuencia proponen para su aprobación el siguiente proyecto de:


Artículo 1º.- Incorpórase el inciso 11 al artículo 3º de la Ordenanza 7218/2001 de espectáculos públicos, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“3.11. Acceso al agua potable: Deberá ponerse a disposición de los clientes agua potable en forma gratuita, garantizada durante la totalidad de la jornada en las que el establecimiento desarrolle sus actividades, debiéndose priorizar su expendio.”

Art. 2º.- Incorpórase el inciso 9 al artículo 10º de la Ordenanza 7218/2001, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“10.9. Acceso al agua potable: Serán exigibles en estos locales, los recaudos establecidos en el punto 3.11. del artículo 3° de la presente.”

Art. 3º.- Incorpórase el inciso 8 al artículo 15º de la Ordenanza 7218/2001 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“15.8. Acceso al agua potable: Serán exigibles en estos locales, los recaudos establecidos en el punto 3.11. del artículo 3° de la presente.”

Art. 4º.- Modifíquese el artículo 602 inciso 15 de la Ordenanza Nº 2783/1981 Código de Faltas, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“602.15. Las infracciones a las normas referidas a la construcción, instalación, funcionamiento y mantenimiento higiénico-sanitario de los baños en restaurantes, comedores, parrillas, confiterías, bares, sandwicherías, grandes tiendas, supermercados, cines, teatros y todo otro local con afluencia de público, se penará con multa de 60 a 335 UF y/o clausura hasta 90 días y/o arresto hasta 15 días. Asimismo en aquellos establecimientos que se interrumpa, de forma ocasional o permanente, el suministro de agua potable, será sancionado con multa de 400 a 1200 UF y/o clausura hasta 90 días. En caso de reincidencia, será sancionado con multa de 600 a 1900 UF y clausura hasta 180 días.”



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